El lugar registró un cierre intermitente a la circulación por lo que las autoridades pidieron a los automovilistas tomar vías alternas
La madrugada de este lunes el operador de un
tráiler perdió la vida luego de chocar contra un puente vehicular mientras
circulaba sobre la carretera federal Texcoco-Lechería.
De acuerdo con los primeros reportes, el
accidente se registró minutos antes de las 03:00 horas cuando el conductor de
una unidad que transportaba bebidas energizantes y golosinas perdió el control
al tomar una curva chocando contra un puente vehicular.
Tras esto, el tráiler comenzó a incendiarse
pese a que continuó avanzando hasta la colonia Pastoría en la zona conocida
como ramal 99. Debido al impacto, la cabina y parte de la caja quedaron
destruidas quedando en el interior el cuerpo sin vida del operador cuya
identidad no fue revelada.
Al sitio arribaron elementos de la Guardia
Nacional División Carreteras (GN), quienes abanderaron el accidente en espera
del personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM)
para evitar posibles actos de rapiña ya que al sitio se estaban acercando
varios pobladores. Debido al evento, ambos carriles de esta vialidad fueron
cerrados por varias horas.
Tras dar fe de lo sucedido, el agente del
Ministerio Público ordenó el retiro del cadáver que fue trasladado a la morgue
en el centro de Texcoco para realizar la necropsia de ley y dar inicio a la
Carpeta de Investigación correspondiente.
Se desconoce, si fue la falta de pericia, el
exceso de velocidad, el cansancio o una falla mecánica lo que originó el
accidente.
De acuerdo con la Cámara Nacional del
Autotransporte de Carga (CANACAR), la antigüedad de más de 20 años de las
unidades sumado a la falta de mantenimiento se traduce en altos índices de
inseguridad.
Asimismo, en México, existe una norma de horas
de conducción y pausa para los operadores que establece que las jornadas
continuas de manejo cuenten con sus respectivos descansos, por cada cinco horas
de manejo ininterrumpido, los operadores deben descansar por lo menos media
hora. Por jornadas de ocho horas o hasta 12, deben descansar 24 horas.
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