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lunes, 31 de julio de 2023

Un muerto deja como saldo accidente en la Texcoco-Lechería

El lugar registró un cierre intermitente a la circulación por lo que las autoridades pidieron a los automovilistas tomar vías alternas

 



La madrugada de este lunes el operador de un tráiler perdió la vida luego de chocar contra un puente vehicular mientras circulaba sobre la carretera federal Texcoco-Lechería.

De acuerdo con los primeros reportes, el accidente se registró minutos antes de las 03:00 horas cuando el conductor de una unidad que transportaba bebidas energizantes y golosinas perdió el control al tomar una curva chocando contra un puente vehicular.

Tras esto, el tráiler comenzó a incendiarse pese a que continuó avanzando hasta la colonia Pastoría en la zona conocida como ramal 99. Debido al impacto, la cabina y parte de la caja quedaron destruidas quedando en el interior el cuerpo sin vida del operador cuya identidad no fue revelada.

Al sitio arribaron elementos de la Guardia Nacional División Carreteras (GN), quienes abanderaron el accidente en espera del personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) para evitar posibles actos de rapiña ya que al sitio se estaban acercando varios pobladores. Debido al evento, ambos carriles de esta vialidad fueron cerrados por varias horas.

Tras dar fe de lo sucedido, el agente del Ministerio Público ordenó el retiro del cadáver que fue trasladado a la morgue en el centro de Texcoco para realizar la necropsia de ley y dar inicio a la Carpeta de Investigación correspondiente.

Se desconoce, si fue la falta de pericia, el exceso de velocidad, el cansancio o una falla mecánica lo que originó el accidente.

De acuerdo con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), la antigüedad de más de 20 años de las unidades sumado a la falta de mantenimiento se traduce en altos índices de inseguridad.

Asimismo, en México, existe una norma de horas de conducción y pausa para los operadores que establece que las jornadas continuas de manejo cuenten con sus respectivos descansos, por cada cinco horas de manejo ininterrumpido, los operadores deben descansar por lo menos media hora. Por jornadas de ocho horas o hasta 12, deben descansar 24 horas.

 

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