Las y los responsables de este delito perderán la patria potestad o la tutela en los casos en que la ejerzan sobre la víctima.
A quien cometa abuso sexual infantil cuando la víctima esté
bajo su custodia, guarda, educación o se aproveche de la confianza depositada
se hará acreedora a una sanción de hasta 20 años de prisión, establecen las
reformas al Código Penal del Estado de México aprobadas por unanimidad de la
Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local.
De acuerdo con las reformas impulsadas por la diputada
Ingrid Schemelensky Castro (PAN), las penas previstas actualmente para los
casos de abuso sexual aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y
máximo cuando el delito lo cometa uno de los cónyuges, por un ascendiente
contra su descendiente, por un hermano contra el otro, el tutor contra su
pupilo, o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia
en contra del hijastro o hijastra. Además, perderán la patria potestad o la
tutela en los casos en los que se ejerza sobre la víctima.
Lo mismo pasará cuando se haga uso de la violencia física o
moral o cuando el delito sea cometido por quien tenga o haya tenido relación
con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos
o cualquier otro que implique confianza o subordinación; además, si el delito
es contra una persona menor de edad, la persona condenada será destituida del
cargo o empleo e inhabilitada o suspendida hasta por el término de cinco años
en el ejercicio de su profesión, independientemente de las sanciones a que se
haga acreedor.
De igual manera, se sancionará cuando la o el ofendido tenga
alguna discapacidad que limite las actividades de su vida diaria e impida su
desarrollo individual y social. Además, se puntualiza que es obligación de
quien ejerza la patria protestad del menor hacer del conocimiento o denunciar
ante las instancias competentes cualquier presunto caso de abuso sexual en su
contra.
De acuerdo con el dictamen aprobado quien cometa el delito
de abuso sexual deberá pagar y reparar los daños y perjuicios de manera
integral, además de que este será incluido en los casos de reincidencia y
habitualidad, por lo que no se otorgarán beneficios, sustitutivos ni la
suspensión de la pena de prisión, aún en el caso de delincuentes primarios. El
dictamen será remitido al Pleno Legislativo para su votación definitiva.
Cabe señalar que actualmente este delito tiene penas que van
de los dos a cuatro años de prisión, que se extienden a ocho y 15 años si se
ejecuta en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender
las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de
llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para
sí o en otra persona.
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