La Corte sometió al pleno en análisis de la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Por ocho votos a favor y tres en contra, el pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, la
adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional
(Sedena), avalado en año pasado.
Ello, tras analizar y votar la acción de
inconstitucionalidad 137/2022 promovida por senadores de oposición demandando
la invalidez por el que se reforman diversas disposiciones de las leyes
Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, Orgánica
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como de Ascensos y Recompensas del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, mediante el cual el control administrativo y
operativo de la GN pasa a la Sedena.
La Ministra Presidenta, Norma Piña Hernández votó a favor
del proyecto, esto es, por la inconstitucionalidad del traspaso a la GN a la
Defensa, al dejar claro que tareas de seguridad pública deben ser de carácter
civil.
La ministra Loretta Ortiz también se pronunció en contra de
declarar inconstitucional el traspaso de la Guardia Nacional a la Defensa
Nacional.
"Se trata de un asunto de alta complejidad y relevancia
para la seguridad pública en nuestro país … más en contextos como el que vive
nuestro país donde el crimen organizado pone en riesgo tanto a la población
como a las propias corporaciones policiales civiles que lo combaten”, externó.
Votos a favor del proyecto
(es decir, por invalidar el control de la Sedena a la GN)
Norma Piña Hernández
Luis María Aguilar Morales
Javier Laynez Potisek
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Margarita Ríos Farjat
Alberto Pérez Dayán
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Votos en contra del proyecto
Arturo Zaldívar
Así razonaron su voto los ministros de la Corte
La Ministra Presidenta, Norma Piña Hernández, votó a favor
del proyecto, es decir, por la inconstitucionalidad del traspaso a la GN a la
Defensa, al considerar que tareas de seguridad pública deben ser de carácter
civil.
“Conforme a la literalidad del Artículo29 constitucional,
así como la interpretación histórica y sistemática con el 21 constitucional, es
fundamental optar por un entendimiento estricto, en el que las funciones de
seguridad ciudadana son de la competencia exclusiva de las autoridades civiles.
A las fuerzas armadas les corresponde una tarea distinta, la de seguridad
nacional, tanto frente a amenazas internas como externas”, anotó Piña
Hernández.
A su juicio, la única excepción es el artículo 5 transitorio
de la reforma constitucional del 26 de marzo del 2019 que habilitó al Poder
Ejecutivo a usar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana,
durante el periodo de cinco años, ampliado posteriormente a nueve.
Sin embargo, se acordó que este auxilio se haría de forma
extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria conforme a
los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CoIDH), de tal suerte que “estaría de acuerdo con el proyecto, me apartaría de
algunas consideraciones.
De su lado, el ministro Luis María Aguilar Morales se
pronunció por la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal que otorga el control operativo y administrativo
de la Guardia Nacional a la Sedena.
Se dijo a favor de la invalidez de todo el decreto y porque
la seguridad pública mantenga su carácter civil.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se pronunció a favor
del proyecto, esto es, por declarar la invalidez del control de la GN por parte
de la SEDENA, al argumentar que el constituyente puso un candado a la
conformación de la GN y ordenó su adscripción a la Secretaría de Seguridad y
SSCP.
La ministra Margarita Ríos-Farjat dijo que aunque la laborar
de la Defensa Nacional es importante, es inconstitucional darle el control de
la GN.
Oposición celebra el fallo
Tras el fallo de la Corte, el dirigente nacional del PAN
celebró que con los votos de la Corte se invalide el traspaso de la Guardia
Nacional a Sedena.
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