En el Estado de México la violencia política de género es una conducta tipificada como delito y se sanciona con penas de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa, y en materia electoral, podrá sancionarse con amonestaciones, multas, la reducción de hasta el 50% del financiamiento público de los partidos, y, en casos graves, hasta la cancelación de su registro.
El Código Penal de la entidad tipifica ese delito como: “A
quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los
cargos de elección popular, su debido desempeño o la induzca a la toma de
decisiones en contra de su voluntad”.
El Código Electoral de la entidad prevé que habrá un
registro de antecedentes de agresores sancionados, judicial o
administrativamente, por haber cometido violencia política contra las mujeres
en razón de género y señala que ese tipo de violencia se comete dentro del
proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción y se manifiesta a
través de diversas conductas.
Entre ellas: obstaculizar a las mujeres los derechos de
asociación o afiliación política; ocultar información a las mujeres para
impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o
información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación
de las mujeres.
Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de
elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su
registro; obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres,
impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de
igualdad.
Además, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado de México señala que la violencia política contra las
mujeres en razón de género es “toda acción u omisión, incluida la tolerancia,
basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada,
que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio
efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el
acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o
actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la
libertad de organización; así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas,
tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del
mismo tipo”.
Las acciones u omisiones se basan en elementos de género,
cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten
desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
¿Quiénes la cometen?
La ley señala que puede ser perpetrada indistintamente por
agentes estatales o municipales, por superiores jerárquicos, colegas de
trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes,
precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los
partidos políticos o representantes de los mismos; pero también por medios de
comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas
particulares.
¿Qué es la violencia política'
Entre las 37 conductas sancionadas destacan: registrar
candidatas para que renuncien y lo asuman suplentes varones, registrarlas
mayoritariamente en distritos o municipios donde los partidos que las postulen
registren baja votación; amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su
familia o colaboradores para inducir su renuncia a la candidatura, o al cargo
para el que fue electa o designada.
También acciones u omisiones que impliquen inequidad en la
distribución de recursos para campañas en perjuicio de las candidatas;
represalias o difusión diferenciada por vincularse y defender temas de género y
derechos humanos de las mujeres; desestimar o descalificar las propuestas de
mujeres; efectuar agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones
discriminatorias sobre las mujeres.
Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica,
económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos
políticos, amenazar o presionarlas para asistir a eventos proselitistas;
presionar, mediante amenazas o violencia para votar o abstenerse de votar por
un candidato o candidata, o coalición.
De igual forma, asignar responsabilidades que limiten el
ejercicio de la función política, ocultar información o proporcionar a mujeres
candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o
imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones; restringir el
uso de la palabra en sesiones u otras reuniones políticas en el ejercicio del
derecho de petición o en órganos deliberantes.
Otras conductas son: restringir la participación en
comisiones, comités y otras instancias, imponer sanciones injustificadas,
impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos; discriminar
a la autoridad o en el ejercicio de la función pública, por encontrarse en
estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su
función o el goce de sus derechos.
También divulgar o revelar información personal y privada de
las mujeres que ejerzan una función pública o aspiren a ella, con el objetivo
de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener
contra su voluntad la renuncia o licencia al cargo que ejercen o postulan,
presionar o inducir a las autoridades electas mujeres o designadas a presentar
renuncia al cargo.
Obstaculizar o restringir los derechos políticos y la
participación de las mujeres en elecciones regidas por sistemas normativos
internos o propios, tradiciones o por usos y costumbres de las comunidades
indígenas violatorios de derechos humanos; usar inadecuadamente el presupuesto
destinado a capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las
mujeres.
Asimismo, incumplir disposiciones que reconocen el ejercicio
pleno de los derechos políticos de las mujeres; restringir o anular por razones
de género el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus
derechos de asociación y afiliación, ocultar información u omitir la
convocatoria para el registro de candidaturas, proporcionar información falsa o
incompleta que impida su registro.
Obstaculizar la campaña e impedir que la competencia
electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; realizar o distribuir
propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una
candidata basándose en estereotipos de género; difamar, calumniar, injuriar o
realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en
ejercicio de sus funciones políticas; divulgar imágenes, mensajes o información
privada de una mujer candidata o en funciones para desacreditarla, difamarla,
denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política.
También impedir, por cualquier medio, que las mujeres
electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta,
asistan a sesiones, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto; imponer,
con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a
las atribuciones propias de la representación política, cargo o función.
De igual forma, discriminar a la mujer en el ejercicio de
sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio,
lactancia o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de
la licencia de maternidad o de cualquier otra, limitar o negar el uso de
recurso o atribución inherente al cargo, incluido el pago de salarios, dietas u
otras prestaciones en condiciones de igualdad.
Otras conductas son: obligar a una mujer, mediante fuerza,
presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a
su voluntad o a la ley; obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las
mujeres para proteger sus derechos políticos; limitar o negar arbitrariamente
el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa
la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.
Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o
restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de
igualdad; cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles
de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de
un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos
políticos electorales.
No hay comentarios :
Publicar un comentario