Desde un punto de vista estrictamente cognitivo, se ha exagerado desmesuradamente la importancia que debe concederse a la tesis como trabajo de titulación.
Las exigencias que impone el mercado laboral han llevado a
que los programas educativos que desarrollan las instituciones de educación
superior, las universidades, sean cada vez más integrales, a la vez, más
complejos. Los alumnos ya no sólo se abocan al estudio de las materias que
conforman el plan de estudios de la carrera de su interés, sino que, además, se
inscriben en cursos especiales enfocados a la construcción de otras
habilidades: idiomas, finanzas, computación, etcétera.
La complejidad de la enseñanza ha impuesto a los profesores,
también, la obligación de ser más acuciosos en la evaluación de sus alumnos; no
sólo se califica el conocimiento de la materia, sino también la habilidad oral,
la participación en clase, el pensamiento inquisitivo, la investigación y la
capacidad de resolución de problemas, la capacidad literaria, etcétera.
Hace tres décadas que terminé mis estudios de licenciatura
en derecho, en la Universidad Nacional Autónoma de México, el plan de estudios
estaba compuesto por cuarenta materias. Obtener el grado de licenciatura
implicaba haber atravesado el correspondiente proceso de evaluación, para cada
una de esas materias, precisamente el mismo número de veces. Ser un abogado
egresado de la Facultad de Derecho en esa época, implicaba haber acreditado, no
una vez, sino cuarenta veces, los exámenes de conocimiento del plan de
estudios.
El estudio de nuestra licenciatura se ha complicado, porque
el plan de estudios se ha dividido y especializado, y el número de materias que
desde 2019 ha de acreditarse, creció a 63. La calificación de los egresados
también entraña un proceso de evaluación docente más complejo, porque los
profesores han de conocer las capacidades del alumno en función de todas las
habilidades mencionadas; además, en un nuevo contexto, en el que el maestro
también es evaluado.
En la enseñanza del amparo, asignatura a la que me he
dedicado durante los últimos veinticuatro años, me enfrento constantemente a un
fenómeno complejo: profesores de materias con las que la enseñanza del amparo
está seriada, como lo son el derecho constitucional, y los derechos humanos,
imparten el curso y transmiten conocimientos de altísima especialización
jurídica, sin darse cuenta de que, a los alumnos de licenciatura, debe
enseñárseles la materia en correspondencia con el grado. Esa
superespecialización adelantada, me obliga cada semestre a impartir una breve
introducción al derecho procesal constitucional.
El fenómeno pone de relieve un aspecto alrededor del cual
giran las consideraciones que expondré enseguida: la enseñanza y la evaluación
de cualquier carrera, deben forzosamente ajustarse al grado en el que se
enseñan y califican al alumno. Existe una tendencia generalizada a querer
formar superlicenciados, como si los conocimientos adquiridos por el profesor
en grados de especialización y maestría, debieran formar parte de los mismos
planes de licenciatura.
Se presenta hoy la problemática en torno de la trascendencia
que ha de concederse a la tesis profesional, como un elemento indispensable
para valorar la capacidad de un alumno de licenciatura, para obtener el grado
equivalente. ¿Un alumno de licenciatura, el primer grado profesional, debe acreditar
contar con capacidad para producir obra escrita?
Creo sinceramente que, desde un punto de vista estrictamente
cognitivo, se ha exagerado desmesuradamente la importancia que debe concederse
a la tesis como trabajo de titulación. Durante muchos años, uno de los
problemas que ha enfrentado la Universidad ha sido el bajo número de graduados
–no en función del número de estudiantes que hubieran cursado la carrera, sino
de su incapacidad para atender y terminar puntualmente los trabajos de
investigación, la tesis profesional, como medio para obtener el título. Por
eso, inclusive, se han abierto otros caminos ajenos a la tarea de investigación
para obtener el grado: estudios de especialización o máster, que sustituyen a
la anterior.
Con el avance de la computación y los programas de
inteligencia artificial, la redacción de cualquier documento científico –en el
ramo del derecho o en cualquier otro–, o la elaboración de un proyecto de
arquitectura o diseño, o incluso, la composición de alguna obra artística,
plástica o musical, acabará quedando en manos de una máquina. ¿Se necesitará
una tesis para evaluar al sustentante?
El examen final de recepción profesional es protocolario. El
alumno que llega a ese día, en grado de licenciatura, es porque ya atravesó
cinco años de evaluación específica de sus conocimientos, por parte de cada uno
de sus maestros. El compromiso con la calidad universitaria no lo asumen los
sinodales en el examen abierto, de cara a la familia y amistades del
sustentante, lo deben enfrentar los profesores de asignatura cada semestre.
La tesis profesional no constituye una obra científica o
literaria relevante, es una exigencia administrativa que ha servido para
evaluar una capacidad inquisitiva primigenia del alumno, que prácticamente ha
quedado superada. No es realmente demostrativa de su capacidad profesional,
salvo en contados casos, normalmente asociados a alumnos que se decantan por el
seguimiento de su carrera en el ámbito de la investigación.
Sin que esta conclusión constituya una justificación a la
acción de copiar en el examen profesional, sí estimo que la elusión de las
obligaciones en el trabajo escrito de recepción profesional no son una razón
siquiera medianamente suficiente para sostener que, un profesionista así
graduado, carezca de conocimientos o capacidad profesional para ejercer la carrera
de que se trate. Me atrevería a decir que, ante la eventual existencia de tesis
copiadas, aquellos que hubieran obtenido el grado académico correspondiente,
podrían en su vida profesional llegar a demostrar, con méritos, contar con
habilidades y conocimientos suficientes en el grado de licenciatura, para
ejercer una profesión dada, en el caso propio, la de derecho.
La semana entrante, sin embargo, abordaremos el tema
deontológico. ¿La copia del trabajo de recepción profesional demuestra de
manera irreductible una falta reprochable de valores éticos?
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