La queja fue interpuesta debido a una serie de publicaciones en redes sociales y medios de comunicación; sin embargo, concluyen que se encuentran amparadas en el derecho a la libertad de expresión de las personas que las emitieron
El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM)
por mayoría de votos declaró inexistentes las violaciones de las denuncias por
supuesta violencia política en razón de género en contra de Delfina Gómez
Álvarez, ahora precandidata a la gubernatura del Edomex por Morena en
expresiones del presidente nacional del PAN, Marko Cortés y otros actores.
En dicha inconformidad formulada por un colectivo de
diputadas federales de Morena también se argumentó presuntas calumnias en
contra Gómez Álvarez.
En ese sentido, en el proyecto se analizó cerca de 61
publicaciones en Twitter, un portal de internet, así como un periódico y un
programa radiofónico de proyección nacional.
El asunto PES/4/2022, relacionado a la precandidata a la
gubernatura mexiquense por Morena-PT-PVEM, causó división de opiniones entre
los integrantes del pleno, ya que se pronunciaron en contra los magistrados,
Martha Patricia Tovar Pescador y Víctor Oscar Pasquel Fuentes.
En tanto que favor el magistrado Raúl Flores Bernal quien
presentó la propuesta y la presidenta Leticia Victoria Tavira, quien tiene voto
de calidad que dio la mayoría.
Durante la exposición del proyecto, se tuvo por acreditadas
61 publicaciones en Twitter, en el portal de internet del periódico El
Financiero, así como algunas manifestaciones vertidas en el programa
radiofónico La Corneta.
De igual manera en la sesión extraordinaria del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral (INE) del pasado 6 de agosto.
“De las 61 publicaciones alojadas en Twitter se desestima su
estudio en virtud que se desconoce a los creadores o administradores de las
cuentas en donde se acreditaron las publicaciones denunciadas”.
Acerca de las publicaciones restantes una vez analizadas las
pruebas que obran se concluye que las expresiones de delincuente y otras más en
ese tenor no actualizan la violencia alegada pues existen varias sentencias
anteriores.
“No comprende una manifestación a Delfina Gómez Álvarez por
el hecho de ser mujer sino a su actuación como funcionaria municipal”, se
explicó.
Tovar Pescador expresó que coincidió con una parte del
proyecto, pero en todo, y desde su perspectiva sí hubo violencia política en
razón de género basado en un criterio de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el debate y de la
Corte Interamericana.
“En cuatro publicaciones en la plataforma internet Twitter
sí actualizan dicha expresión, es decir, sí actualizan violencia política en
razón de género: el dedo de López Obrador señaló a Delfina Gómez como candidata
de Morena en el Edomex, volvió a demostrar que lo que más le importa es la
incondicionalidad”.
Otros ejemplos de publicaciones que hacen alusión a que
Delfina es corrupta y delincuente electoral, habla con falta de ortografía,
entre otras, citó.
“No se debe tolerar que una aparente libertad de expresión o
debate público se diga a una mujer que se encuentra en la vida política y que a
pesar de su maestría hable con faltas de ortografía y se exhibe su ignorancia
sin que se sancione a quienes emiten estas expresiones, el debate fuerte y
vigoroso es bienvenido, pero no la violencia”.
Pasquel Fuentes coincidió por lo tanto se apartaría de la
propuesta presentada.
Sin embargo, su opinión iría en dos vertientes la primera
sobre las expresiones directas a la maestra Delfina Gómez y a los hechos
objetos de investigación.
“El género, una persona servidora pública que sea mujer está
expuesta a la crítica porque administra recursos públicos y tiene una
responsabilidad como todas y todos nosotros”.
Precisó que no coincide con la expresión en los
señalamientos del presidente de México, López Obrado porque invisibiliza la
trayectoria de la quejosa y no podemos tolerar que sean públicas expresión que
un hombre o gracias a un hombre accedió una mujer a un cargo, en ese momento
era superior jerárquico.
“Nosotros como autoridades mexiquenses si tenemos una
obligación de proteger las mujeres mexiquenses que participan en política y en
ese sentido repito me apartaría de la propuesta en cuanto a la influencia del
presidente en la eventual candidatura de la quejosa”.
El magistrado de la propuesta, Raúl Flores Bernal dijo que
está se sustentó en dos partes la conceptual de la libertad de expresión e
información reconocidos en la Constitución Mexicana.
“Mi convencimiento se encuentra en que las mismas están
protegidas por el derecho a libertad de expresión en materia político-electoral
al abordar temas de interés como la transparencia y rendición de cuentas”.
Los hechos denunciados en opinión de la ponencia no
acreditan los elementos para actualización de violencia política en razón de
género porque no se hace por su condición de mujer sino se desprenden de una
crítica en contra de determinado personaje en su desempeño como servidora
pública, argumentó.
“La libertad de expresión pues desde luego no toda actuación
de ella puede constituir violencia política en razón de género, sino que habría
que analizar el contenido de las publicaciones”.
En su oportunidad la Presidenta magistrada, Victoria Tavira
comentó que acompañaría el proyecto que declara inexistentes por la presunta
difusión de calumnias que pudieran configurar violencia política en razón de
género en contra las diversas publicaciones.
“Quisiera basar mi intervención en la violencia política en
razón de género denunciada, se ha referido en cada caso el contenido de las
expresiones pueden resultar molestas para quien la denuncia”.
No obstante, se encuentran amparadas en el derecho a la
libertad de expresión de las personas que las emiten al tratarse de opiniones
en un contexto del debate político, añadió.
“El contexto en donde se han vertido estas expresiones que
causan molestia son en el contexto de un debate político en las cuales se
cuestiona la gestión al frente de diversos cargos públicos”.
En su mensaje citó varias sentencias relacionadas con el
tema emitida por la Sala Superior del TEPJF.
En ese sentido la votación se dividió, pero fue aprobado por
mayoría de votos con el voto de calidad de la presidenta. En tanto que los
magistrados Pescador y Pasquel, anunciaron votos particulares.
En otras resoluciones, el proyecto de resolución de
procedimiento sancionador 24/2022 a raíz de una queja presentada por una
ciudadana en contra del NA en el Estado de México por la indebida afiliación
por parte de ese instituto político.
“En la consulta se propone declarar existente la violación
ya los medios de prueba que obran en el expediente la responsable no acreditó
el consentimiento de afiliarse de forma voluntaria, en consecuencia, se
considera imponer una amonestación pública a dicho instituto político”, se dijo
en la ponencia.
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