La reforma, propuesta por el Presidente, declara de utilidad
pública la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, además de
impedir concesiones y contratos privados para la explotación del mineral, que
será sólo responsabilidad del Estado a través de un nuevo organismo
descentralizado.
El Presidente Andrés Manuel López Obrador publicó
este miércoles, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF),
el decreto de la reforma a la Ley Minera aprobada ayer en el Congreso
de la Unión, la cual pretende proteger las reservas de litio en
territorio mexicano.
De acuerdo con lo difundido en el documento, se reforman los
artículos 1; 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; y se adicionan un
Artículo 5 Bis y un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos
tercero y cuarto al Artículo 10 de la Ley Minera para declarar de utilidad
pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos,
permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva
minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.
Además, se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación
y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor
del pueblo de México.
Asimismo, menciona que las cadenas de valor económico del
litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo
público descentralizado, el cual deberá determinar el Ejecutivo Federal en
términos de las disposiciones aplicables.
El Servicio Geológico Mexicano será el encargado de auxiliar
al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación,
beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación, y reconocimiento de las
áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.
En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento
del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y
garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los
pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.
Prevé que con excepción del litio y demás minerales
declarados como estratégicos por el Estado, en términos de los artículos 27 y
28 constitucionales, la exploración y explotación de los minerales o sustancias
a que se refiere el Artículo 4, así como de las salinas formadas directamente
por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o
subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos
de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana,
ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas.
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