La Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó que, hasta ahora, negar este derecho era reforzar estereotipos que ponían en desventaja a la mujer.
“En la actualidad, la
estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer
la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos
diferentes al matrimonio”, indicó la SCJN.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó
que las personas que vivieron en concubinato con una persona casada pueden ser
beneficiarias de las prestaciones laborales de ésta.
Hasta ahora, las concubinas que tenían relación con hombres
casados no tenían acceso a los derechos laborales de su pareja cuando ésta
fallecía. La ley reservaba esta prestación a las concubinas que habían vivido
con un hombre sin vínculo matrimonial.
“La realidad evidencia que un hombre, en ocasiones, cuenta
con otra pareja, con independencia de la existencia de un vínculo matrimonial
con una diversa persona. Por lo que ante la coexistencia de este tipo de
relaciones se concluyó que son ilegales las restricciones que se imponen a la
concubina para acceder como beneficiarias a los derechos laborales del hombre
fallecido que no disolvió su vínculo matrimonial”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que
reservar este derecho a concubinas que habían vivido con hombres solteros “pone
en desventaja a la mujer”. Y que, validando la propuesta de la ministra Yasmín
Esquivel Mossa, dicha situación reafirmaba estereotipos de género y prejuicios
sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer
y le han impedido el acceso a sus derechos”
Así, se determinó que discriminar del acceso a los derechos
laborales a las concubinas de hombres casados no está en línea con los
objetivos establecidos en la Constitución, referentes al derecho a la
protección de la familia con base en el estado civil.
“En la actualidad, la estructura de la familia se ha
transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran
diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio”,
detalló la SCJN en un comunicado.
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