La Legislatura mexiquense autorizó limitar el incremento
en los montos de pensiones y del seguro por fallecimiento del Instituto de
Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), y a partir
de este año las pensiones se actualizarán conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor y el seguro de acuerdo con el monto de crecimiento de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
También aprobaron que el ISSEMyM buscará convenios
con los gobiernos municipales e instituciones deudoras para que cubran sus
cuotas y aportaciones en plazos de hasta 15 años.
Con las reformas a la Ley de Seguridad Social estatal, las
pensiones ya no se actualizarán por el ajuste salarial anual a las y los
servidores públicos y los seguros no se cotizarán en salarios mínimos.
Artículo 70
El artículo 70 de la Ley de Seguridad Social establecía que
el monto de las pensiones del sistema solidario se incrementaría en la misma
proporción en que el Gobierno del Estado otorgara incrementos generales a los
sueldos sujetos de cotización a sus servidores públicos en activo.
Sin embargo, ahora se actualizarán anualmente conforme al
Índice Nacional de Precios al Consumidor y no podrán rebasar el tope máximo de
12 salarios mínimos.
Artículo 133
En el artículo 133 se establecía que el monto del seguro por
fallecimiento era fijado anualmente por el Consejo Directivo en el presupuesto
de la institución y nunca sería menor a 500 salarios mínimos.
Ahora se definirá por el Consejo Directivo en el presupuesto
de la institución, pero nunca será menor a 790.56 UMAS.
Consideran proporcional el ajuste
Hace unos días derechohabientes del ISSEMyM rechazaron esas
reformas y advirtieron que les afectarían, pues los montos serían menores.
No obstante, de acuerdo con el decreto publicado en gaceta
de gobierno las y los diputados consideraron "proporcional y necesario"
reformar esos artículos para que la actualización del monto de pensiones se
realice en apoyo a conservar el poder adquisitivo y aseguraron que la medida no
tendría impacto en las formas de determinación y cálculo que prevé la ley, ni
rebasaría el tope previsto en la norma.
"Apoyamos el mandato constitucional y el derecho de los
pensionados a gozar de un ingreso mínimo actualizable anualmente en las mejores
condiciones, según su modalidad, estableciendo como factor de actualización dicho
índice y evitando la desigualdad entre las pensiones que actualmente genera el
mecanismo de incremento previsto en la ley", señala el documento.
También consideraron viable establecer un indicador para que
cada año el monto mínimo de actualización del seguro por fallecimiento se
ajuste automáticamente al crecimiento de la UMA como una acción efectiva para
mantener el poder adquisitivo de las prestaciones.
Convenios
La Legislatura avaló un artículo para señalar que los
municipios e instituciones que presenten adeudos por concepto de cuotas y
aportaciones ante el ISSEMyM podrán regularizarlos, a través de convenios de
reestructura de adeudos o pago en parcialidades que podrán tener vigencia de
hasta 15 años.
Para ello, ayuntamientos e instituciones podrán suscribir
con el Estado convenios de compensación de adeudos, utilizar cualquier cantidad
a su favor por concepto de participaciones o recursos notificados y prever en
sus presupuestos las partidas necesarias para el pago de los adeudos.
La idea es que los ayuntamientos puedan dejar en garantía
sus participaciones.
El año pasado, funcionarios del ISSEMYM señalaron que los
montos de pensiones y seguros tasados en salarios mínimos han incrementado,
derivado del alza a ese salario, por lo cual cada año incrementa la cantidad
que deben pagar.
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