Aunque por lo general se piensa que la pensión alimenticia es de los padres hacia los hijos, la obligación también es para estos últimos
La manutención es una de las principales obligaciones que se
establecen para los padres; sin embargo, ésta también aplica para los hijos cuando sus progenitores
entran en la tercera edad, e incluso puede alcanzar a los nietos.
Generalmente, al pensar en manutención la primer idea que
nos viene a la mente es la de un adulto cubriendo las necesidades de un menor
de edad, en especial de los padres hacia sus hijos. No obstante, de
acuerdo con el Código Civil Federal de México, ésta obligación se establece
en ambos sentidos; es decir, los padres también pueden exigir a sus hijos
que cubran sus necesidades.
Según señala el artículo 301 del CCF, "la
obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho
de pedirlos". En el mismo sentido, el artículo 304 ahonda que "los
hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por
imposibilidad delos hijos, lo están los descendientes más próximos en grado".
Con esto último, en caso de los hijos no tuvieran la
posibilidad de cumplir con esta obligación, recaería en los nietos –los
descendientes más próximos en grado– la responsabilidad de garantizar el
sustento de los abuelos, en este caso.
Por otro lado, el CCF establece que por
"alimentos" se entiende "la comida, el vestido, la habitación y
la asistencia en casos de enfermedad".
Por otro lado, el juez Quinto Familiar del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Miguel Morales Monter, señaló que
para que este tipo de pensión proceda se debe comprobar la dependencia,
así como el parentesco mediante acta de nacimiento.
En este sentido, si el adulto mayor cuenta con ingresos
no se acredita la dependencia, por lo que no podría reclamar la obligación de
sus hijos o nietos, según fuese el caso.
Una vez que el reclamo se sustenta, un juez será el
encargado de establecer el montó que se entregará por el concepto de la
pensión. En el caso de que existan varios responsables, la obligación se
repartirá entre todos, dependiendo de la capacidad de cada uno.
Morales Monter señala que los adultos mayores que requieran
solicitar este derecho pueden hacerlo a través de la Oficialía de Partes del
Poder Judicial de la entidad donde residan, y deberán presentar las actas de
nacimiento correspondientes.
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