Después de la Revolución de 1910, como una consecuencia de ésta y ante el obvio deterioro de las instituciones, México necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio.
En este contexto histórico el presidente Venustiano
Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto
de reformas a la Constitución de 1857.
El documento sufrió
numerosas modificaciones y adiciones. La nueva constitución se promulgó el 5 de
febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. La
nueva Constitución incluyó gran parte de los ordenamientos de la de 1857.
La forma de gobierno siguió siendo republicana,
representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en
Ejecutivo, Judicial y Legislativo, pero este se dividió por primera vez en
cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones
directas y anónimas y se decretó la no-relección, se creó el municipio libre, y
se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.
Esta constitución reconoce las libertades de culto,
expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo
máxima de 8 horas.
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental
establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define
las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo
y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y
municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. Asimismo, fija las bases
para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se
asienta y establece el pacto social supremo de la sociedad mexicana, los
derechos y los deberes del pueblo mexicano.
La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición
jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera
Constitución de la historia que incluyó derechos sociales, expresados en los
artículos 3, 27 y 123, producto de las demandas de las clases populares que
protagonizaron la Revolución mexicana.
En total, el texto
constitucional cuenta nueve Títulos que contienen 136 artículos y 19
transitorios.
El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas
políticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros 39
artículos y establece derechos y obligaciones, y una parte orgánica, contenida
en los 98 artículos restantes y que define la organización de los poderes
públicos. Tuvo como precedentes la Constitución de Apatzingán de 1814, la
Constitución de 1824 y la Constitución de 1857.
Respecto a esta última, en términos del sistema político,
los cambios principales se encuentran la eliminación de la reelección del
Presidente de la República y del cargo de vicepresidente, así como la creación
del municipio libre. Promulgación de la Constitución El 31 de enero de 1917,
tras dos meses de debates, el Constituyente cerró sesiones.
El 5 de febrero se promulgó la nueva Constitución, con el
nombre Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del
5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año. Ese
mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Debido a que
inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva
Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857,
especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona
como tales, sino que alude a las llamadas "garantías individuales";
también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906
y muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país.
Finalmente, el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivó en una nueva
Constitución.
El Constituyente jura la Constitución. Forma de gobierno Por
otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de
gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal. Se
refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el
Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de
Diputados.
La Constitución de
1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.
Innovaciones respecto a la Constitución de 1857. Se ratificó el sistema de
elecciones directas, y se decretó la no reelección presidencial, se suprimió
definitivamente la vicepresidencia. Se dio mayor autonomía al Poder Judicial y
más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio
libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la
propiedad de la tierra.
Entre otras garantías, la constitución vigente determina la
libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima
de 8 horas, y reconoce la libertad de expresión y la libertad de asociación de
los trabajadores. Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos
algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de
ellos relativos al Poder Judicial.
Estructura La Constitución de 1917 está compuesta por 136
artículos divididos en nueve títulos, los cuales se encuentran subdivididos en
capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como
dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías
individuales y se reconocen derechos y libertades sociales.
La parte orgánica
corresponde a la división de los poderes de la unión y el funcionamiento
fundamental de las instituciones del Estado. Decreto El Decreto en el que se
ordena que se promulgue por Bando Solemne la Constitución de 1917 estableceː Venustiano Carranza, primer
jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los
Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente, reunido en
esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria
de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de
conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14
del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H.
Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a
bien expedir la siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de 1857.
Venustiano Carranza Parte dogmática. En su parte dogmática,
la Constitución de 1917 establece de manera no limitativa los derechos y
libertades con los que cuenta el pueblo mexicano. También establece las
limitantes a la acción del poder público frente a los derechos fundamentales
consagrados en el texto constitucional. Reformas La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, ha sido reformada 707 veces desde su promulgación
el 5 de febrero de 1917.
El artículo 135 de la Constitución permite reformar y
adicionar el contenido de la misma. Para reformarla, se requiere que el
Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos
presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la
mayoría de las legislaturas de los Estados.
A diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos,
México no ha cambiado su constitución por una nueva; únicamente ha sido
reformada para ajustarse a los cambios de los tiempos y a las condiciones
políticas del país, hoy a 103 años de su existencia, el ejecutivo de nación, se
pronuncia por un cambio de la carta magna. Reformas recientes en materia de
derechos humanos El 10 de junio del 2011, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos fue reformada incorporando al texto constitucional la
variación de lo que hasta entonces fue reconocido como garantías individuales,
para integrarse al contexto internacional de los derechos humanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
definió, al hacer el análisis de la adecuación constitucional a la materia de
derechos humanos. El artículo 1o. constitucional, con la reforma del diez de
junio de dos mil once, estableció cambios sustanciales que otorgan a las personas
una protección más amplia de los derechos humanos, reconocidos no solo en la
Constitución, sino también en los tratados internacionales, con la finalidad de
favorecer en todo tiempo a las personas.
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