Antes del 20 de diciembre es la fecha límite para que los patrones paguen el aguinaldo a
sus trabajadores. De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo,
esta prestación deberá ser el equivalente a por lo menos 15 días de salario,
para quienes laboraron el año completo, o la parte proporcional, si laboraron menos del año.
Si se comenzó a laborar hace seis meses, la parte
proporcional que le corresponde es de 7.5 días”, precisó Andrés Rodríguez
Rodríguez, especialista en derecho laboral y seguridad social, en entrevista
para la Tercera Emisión sabatina de Imagen Radio, con Raúl Flores Martínez.
Destacó que, en el gobierno federal, para incentivar el
comercio durante la pasada emisión del Buen Fin 2021,
“se determinó adelantar la mitad de los 40 días de aguinaldo, por régimen diferente” y la
otra mitad podría entregarse en enero.
Sin embargo, en el sector privado, precisó el también socio
de Santamarina y Steta “sí se puede adelantar la entrega de esta
prestación, pero no atrasar una segunda parte. No más allá del 20 de
diciembre”.
Tiene que ser a más tardar antes de esa fecha”,
recalcó.
Para aquellos trabajadores que aún no reciben esta
prestación, tienen tres opciones para presentar una demanda.
La primera, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
“que es como una especie de defensor de oficio. Con oficinas federales y
locales, con facultad de citar a los empleadores y pedirles cuentas, y
conminarlos a que hagan el pago”, aseguró.
La otra, presentar su queja ante el Centro Federal o Local
de Conciliación y Arbitraje, que "también emite una primera cita
conciliatoria con el patrón. Si no se presenta puede ser multado. Y si aún así
no acude, se procederá con una demanda”.
Detalló el especialista se tiene la opción de presentar una
denuncia personal o anónima, incluso a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, que “iniciará una revisión específicamente por incumplimiento
de entrega de aguinaldo”, o una inspección general por condiciones de trabajo”.
Este tipo de litigios, aseveró, pueden ser acompañados por
profesionales postulantes “que pueden orientar debidamente a los trabajadores,
asistir a estas instancias correspondientes”
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