1.- Se otorga un incremento del 3.4% al Sueldo Tabular (C. 07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1° de enero del año en curso, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales, así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.
2.- Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el
salario profesional de los Docentes de Educación Básica señalados en el párrafo
anterior y con la misma vigencia, se otorga un incremento de 0.5% al Sueldo
Tabular (C. 07) de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del
Personal Docente de Educación Básica, considerando Educación Especial, Inicial
y Misiones Culturales.
3.- Serán incrementados en los términos referidos en
los numerales 1 y 2, los Tabuladores de Sueldos de las zonas económicas II y
III vigentes en el país; asimismo serán incrementados, los Tabuladores de
Sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo, así como
los niveles salariales de Carrera Magisterial. De igual forma, los
correspondientes: K1 “Incentivo por Promoción en la función en Educación
Básica”; CU “Incentivo mensual para el personal docente con funciones de
tutoría”; KW “Incentivo mensual para el personal docente con funciones de
asesoría técnica pedagógica”; CD “Incentivo mensual para el personal directivo
con funciones de asesoría técnica”; y, CR “Incentivo mensual para el personal
docente con funciones de asesoría técnica pedagógica temporal por
reconocimiento”.
De igual forma, deberán incrementarse en la misma proporción
y efectos, los importes de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal
por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. C1-C6), derivados del
establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
4.-. Las Compensaciones por la Dirección y Supervisión de
Actividades de Fortalecimiento Curricular (C. FC), así como por Laborar en
Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. E3), se incrementan
en un 3.9%, a partir del 1º de enero de 2021.
5.- Con la finalidad de mantener la equiparación de la
zona económica II, con respecto al tabulador de la zona económica III, se
incrementa en un 3.9%, con efectos al 1° de enero de 2021, el valor de la
Compensación Provisional Compactable (C. CPC), y el Fortalecimiento a la
Compensación Provisional Compactable (C. RZ), que se otorgan al Personal
Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, ubicado
en el tabulador de la zona económica II.
Estas Compensaciones, sumadas al Sueldo Tabular (C.07), no
deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
6.- Se incrementa a partir del 1° de enero de 2021, en
3.9%, el pago de la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas
Ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. RE 3).
Cuando el docente deje de ser acreedor al pago de la
Compensación E3, se le suspenderá también el C. RE 3.
7.- Con el objeto de incrementar las prestaciones de
las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal
Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se
autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se
calculan y se destinan recursos equivalentes al 1.8%, de la suma de los Sueldos
Tabulares de la plaza inicial (C. 07), vigente al 31 de diciembre de 2020 en las
zonas económicas II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera
exclusiva al personal antes referido.
Cabe mencionar que para el incremento a prestaciones no
habrá otro apoyo presupuestario adicional de carácter Federal, distinto al que
aquí se enuncia.
8.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial,
Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y
Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual del
Material Didáctico (C. 39), en $40.00 (Cuarenta pesos 00/100 M.N.) para las
categorías de jornada y en $1.60 (Un peso 60/100 M.N.) por hora, en las
categorías por hora/semana/mes, de las zonas económicas II y III, con efectos
al 1° de enero de 2021.
9.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial,
Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y
Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la
Ayuda de Despensa (C. 38), en $40.00 (Cuarenta pesos 00/100 M.N.) para las
categorías de jornada y en $1.60 (Un peso 60/100 M.N.) por hora, en las
categorías por hora/semana/mes, de las zonas económicas II y III, con efectos
al 1° de enero de 2021.
10.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial,
Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y
Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la
Previsión Social Múltiple (C. 44), en $46.00 (Cuarenta y seis pesos 00/100
M.N.) para las categorías de jornada y en $1.85 (Un peso 85/100 M.N.) por hora,
en las categorías por hora/semana/mes, de las zonas económicas II y III, con
efectos al 1° de enero de 2021.
11.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial,
Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y
Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la
Ayuda por Servicios (C. 46), en 3.9% a partir del 1° de enero de 2021.
12.- A la Compensación Nacional Única que se otorga al
Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales,
se le autoriza con efectos 1° de enero del año en curso, un incremento para
alcanzar un monto anual en 2021 de $7,682.00 (Siete mil seiscientos ochenta y
dos pesos 00/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones de $3,841.00 (Tres
mil ochocientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser
cubierta en las quincenas 02 y 16, el diferencial por el incremento
correspondiente a la quincena 02 del presente año, se pagará en la quincena 16,
dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por
concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones
aplicables en la materia.
13.- La Secretaría de Educación Pública se compromete a
gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el otorgamiento de
una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los
maestros con función frente a grupo, de Educación Básica, Especial, Inicial y
Misiones Culturales, por única vez en el presente ejercicio fiscal como
reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto
equivalente a $720.00 (Setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) anuales por
docente con función frente a grupo, pagadero en la quincena 16/2021.
14.- Con efectos al 1° de febrero de 2021, se otorga un
incremento de 3.4% al Sueldo Base (C. 07), en las zonas económicas II y III,
para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y
Administrativo, Técnico y Manual, adscrito a los Subsistemas de Educación
Superior transferidos a las Entidades Federativas.
15.- A partir del 1° de febrero de 2021, se otorga el
1.8% del Sueldo Base (C. 07) al Personal Docente, No Docente, de Apoyo y
Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual, adscrito a los
Subsistemas de Educación Superior transferidos a las Entidades Federativas, a
fin de incrementar de manera específica las prestaciones que se otorgan a este
personal.
Cabe mencionar que para el incremento a prestaciones no
habrá otro apoyo presupuestario adicional de carácter Federal, distinto al que
aquí se enuncia.
16.- Con efectos a partir del 1° de febrero de 2021, se
incrementa en $31.40 (treinta y un pesos 40/100 M.N.) mensuales el concepto de
Eficiencia en el Trabajo (C. ET), exclusivamente al Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación, No Docente y Administrativo, Técnico y Manual,
adscrito a los Subsistemas de Educación Superior transferidos a las Entidades
Federativas, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyo
valor no es indexable al Sueldo Base (C. 07) ni a ninguna otra prestación.
17.- A partir del 1° de febrero de 2021, se incrementa
el concepto Compensación por Actuación y Productividad (C. CAP), exclusivamente
para el Personal Docente, adscrito a los Subsistemas de Educación Superior
transferidos a las Entidades Federativas, ubicado en el tabulador regional de
la zona económica II, cuyos valores no son indexables al Sueldo Base (C. 07) ni
a ninguna otra prestación. Los aumentos en este concepto se otorgan en los
siguientes términos: Tiempo Completo $39.55 (Treinta y nueve pesos 55/100 M.N.)
mensuales, Tres Cuartos de Tiempo $29.75 (Veintinueve pesos 75/100 M.N.)
mensuales, Medio Tiempo $20.10 (Veinte pesos 10/100 M.N.) mensuales y
Hora/Semana/Mes $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) mensuales.
18.- La Secretaría de Educación Pública se compromete a
gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el otorgamiento de
una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los
maestros con función frente a grupo, adscrito a los Subsistemas de Educación
Superior transferidos a las Entidades Federativas, por única vez en el presente
ejercicio fiscal como reconocimiento extraordinario a la labor docente,
consistente en un monto equivalente a $720.00 (Setecientos veinte pesos 00/100
M.N.) anuales por docente con función frente a grupo, pagadero en la quincena
16/2021.
19.- A los trabajadores adscritos a los Subsistemas de
Educación Superior transferidos a las entidades federativas, adicionalmente se
les otorgará el cero punto cinco por ciento al sueldo base (concepto 07), con
efectos a partir del 1° de febrero del año 2021.
20.- Se otorga un incremento salarial del 3.4% directo
al Sueldo Tabular (C. 07) impactando en los mismos términos en la Compensación
Garantizada (C. 06) con efectos al 1° de enero del 2021, para el Personal de
Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos
transferido a las Entidades Federativas.
21.- Adicionalmente a lo establecido en el numeral
anterior, con el propósito de fortalecer el salario del Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a
las Entidades Federativas, se otorga un incremento a todos los niveles
salariales vigentes al 31 de diciembre del 2020, de 0.5%, considerando “Sueldo
Tabular” (C. 07) y “Compensación Garantizada” (C. 06), a partir del 1° de enero
de 2021.
22.- A partir del 1° de enero de 2021, para incrementar
de manera específica las prestaciones incluidas en este apartado para el citado
personal transferido a las Entidades Federativas, se destinan recursos
equivalentes al 1.8% del Sueldo Tabular (C. 07), de cada nivel salarial del
Catálogo Institucional de Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación, vigente al 31 de diciembre de 2020, en la zona económica II y III.
El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal antes
referido.
Cabe mencionar que para el incremento a prestaciones no
habrá otro apoyo presupuestario adicional de carácter Federal, distinto al que
aquí se enuncia.
23.- Con la finalidad de mantener una equiparación
respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementa a partir del 1°
de enero del 2021 en un 3.9% la Compensación Temporal Compactable (C. CTC) que
se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo
Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en el
tabulador II.
Esta Compensación, sumada al Sueldo Tabular (C. 07) de la
zona económica II, no deberá rebasar los montos correspondientes al C. 07 de la
zona económica III.
24.- La prestación denominada Fortalecimiento de la CTC
(C. RZ) que se cubre al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del
Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas,
ubicado en la zona económica II, se incrementará en 3.9% con el fin de mantener
su equiparación en días por concepto de Aguinaldo y Prima Vacacional, con
respecto al tabulador de la zona económica III, siempre y cuando no rebase el
diferencial existente entre zonas económicas de las prestaciones antes
referidas. El pago correspondiente deberá realizarse a los trabajadores en el
mes de octubre de cada año, con el concepto “Fortalecimiento de la CTC”.
25.- La Compensación Nacional Única que se otorga al
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de
Puestos transferido a las Entidades Federativas, se incrementa a partir del 1º
de enero de 2021, a la cantidad de $5,460.00 (Cinco mil cuatrocientos sesenta
pesos 00/100 M.N.), pagaderos en dos exhibiciones de $2,730.00 (Dos mil
setecientos treinta pesos 00/100 M.N.), en las quincenas 02 y 16,
respectivamente.
El pago de la segunda exhibición (quincena 16), incluirá el
retroactivo que corresponde al pago de la primera exhibición (quincena 02) del
incremento otorgado en 2021. Dichos pagos se deberán cubrir a los trabajadores
en los mismos términos y condiciones que se ha venido otorgando.
Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios
adicionales de carácter Federal, distintos a los que aquí se enuncian.
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