Las vacaciones de Semana Santa ya iniciaron para mexicanas y mexicanos, aunque en el contexto en el cual el país, como el resto del mundo, continúa lidiando con la pandemia de COVID-19.
De hecho, la Secretaría de Salud publicó esta semana un decálogo con recomendaciones para las personas que
decidan salir de sus hogares para disfrutar unos días de asueto reduzcan el
riesgo de contagiarse con el virus SARS-CoV-2.
Sin embargo, no todos gozarán de este periodo de descanso,
por lo que surge la duda. ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre laborar en
la Semana Santa?
Vamos por partes: la legislación establece que el descanso
es obligatorio para los empleados en los días festivos o feriados.
Por ello, si tú terminas trabajando en esas fechas, la Ley
Federal del Trabajo (LFT) explica que te deben pagar el salario diario normal
más el doble.
Ahora, ¿los llamados jueves y Viernes Santos entran en esa
clasificación? Lamentablemente, la respuesta es no.
De acuerdo con la LFT, estos son los únicos días feriados:
* 1 de enero.
*El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de
febrero (Promulgación de la Constitución).
*El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
(Natalicio de Benito Juárez).
*1 de mayo (Día del Trabajo).
*16 de septiembre (Independencia de México).
*El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana).
*El 25 de diciembre.
*El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada
electoral.
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