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miércoles, 10 de marzo de 2021

Publican en el Diario Oficial de la Federación cambios a la Ley de la Industria Eléctrica

 Esta reforma señala que las centrales eléctricas en poder de la CFE entrarán a operar primero, antes que las privadas; el decreto no establece qué pasará con los permisos de autoabastecimiento

    





La Secretaria de Energía (Sener), a nombre del presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó este martes 9 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.

En los artículos cuarto y quinto transitorios, el Ejecutivo elevó a ley la revisión que llevarán a cabo los permisos de autoabastecimiento y, en el caso de que se demuestre fraude en su otorgamiento, “deberán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía mediante el procedimiento administrativo correspondiente”, aunque en este caso le concede a los permisionarios la opción de tramitar un permiso de generación, conforme a lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica.

El decreto no establece qué pasará con los permisos de autoabastecimiento otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos y que no entren en el apartado de “fraude”.

Respecto a los contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica, suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, “deberán ser revisados a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal establecido en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública”.

Advierte que, en este caso, dichos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada.

Para realizar estos cambios, la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, dentro del ámbito de su competencia, “dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el presente Decreto”.

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Es decir, el sábado 4 de septiembre, las autoridades gubernamentales tendrán como fecha límite para demostrar fraude en contratos de autoabastecimiento y hacer concretado la renegociación o terminación anticipada de los contratos de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica suscritos con productores independientes.

 

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