Esta reforma señala que las centrales eléctricas en poder de la CFE entrarán a operar primero, antes que las privadas; el decreto no establece qué pasará con los permisos de autoabastecimiento
La Secretaria de Energía (Sener), a nombre del
presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó este martes 9 de marzo en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria
Eléctrica.
En los artículos cuarto y quinto transitorios, el Ejecutivo
elevó a ley la revisión que llevarán a cabo los permisos de autoabastecimiento
y, en el caso de que se demuestre fraude en su otorgamiento, “deberán ser
revocados por la Comisión Reguladora de Energía mediante el
procedimiento administrativo correspondiente”, aunque en este caso le concede a
los permisionarios la opción de tramitar un permiso de generación, conforme a
lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica.
El decreto no establece qué pasará con los permisos de
autoabastecimiento otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos y
que no entren en el apartado de “fraude”.
Respecto a los contratos de Compromiso de Capacidad de
Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica, suscritos
con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, “deberán ser revisados a fin de garantizar su
legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno
Federal establecido en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública”.
Advierte que, en este caso, dichos contratos deberán ser
renegociados o terminados en forma anticipada.
Para realizar estos cambios, la Secretaría de Energía,
la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía,
dentro del ámbito de su competencia, “dispondrán de un plazo máximo de 180 días
naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para
realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos,
resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos
regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de
alinearlos a lo previsto en el presente Decreto”.
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Es decir, el sábado 4 de septiembre, las autoridades
gubernamentales tendrán como fecha límite para demostrar fraude en
contratos de autoabastecimiento y hacer concretado la renegociación o
terminación anticipada de los contratos de compromiso de capacidad de
generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica suscritos
con productores independientes.
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