La propuesta contiene 44 artículos que contienen un nuevo marco legal para la actuación y límites para el cuerpo de seguridad.
El bloque de partidos de oposición en la Cámara de Diputados
-PAN, PRI, PRD y MC- propusieron la expedición de una nueva ley que regule a la
Guardia Nacional.
Los opositores acusan que hay “insuficiencia humana,
operativa y logística” del nuevo cuerpo para el combate a la inseguridad y la
violencia en el país.
Por ello, propusieron la expedición de una nueva Ley
Federal que regule la Colaboración de las Instituciones de la Fuerza Armada
Permanente en Tareas de Seguridad Pública, para “revisar los principios,
procedimientos, límites, responsabilidades y sanciones en cuanto a la
disposición de los integrantes de la Fuerza Armada permanente, esto es
integrantes de las Secretarías de la Defensa y Fuerza Aérea y Marina, en tareas
de seguridad pública”.
En una nueva ley de 44 artículos, agrupados en diez
capítulos, y cuatro artículos transitorios, se propone un nuevo marco
legal para la actuación y limitación de la Guardia Nacional, que incluye
que “los integrantes de la Fuerza Armada permanente solo podrán realizar actos
de molestia a particulares como son inspecciones, controles preventivos
provisionales y diligencias que recaigan sobre propiedades y posesiones,
por orden expresa y directa de la superioridad civil y bajo la dirección del
Ministerio Público o en cumplimiento de órdenes judiciales”.
Precisa que “por ningún motivo y bajo ningunas
circunstancias podrán participar como medio de contención a la seguridad
pública, derivado del derecho a la manifestación pública, y se excluye en
todo momento la realización de labores de investigación para la prevención de
delitos”.
Además, los integrantes de la Fuerza Armada que participen
en seguridad pública y detengan a personas deberán informar a estas sobre sus
derechos, así como cumplir con procedimientos y el registro de la detención.
Igual deben "preservar y poner los indicios, vestigios,
evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo a disposición
de la autoridad correspondiente".
Entre otros límites, los promoventes de la iniciativa
proponen que “la actuación de los integrantes de la Fuerza Armada permanente en
tareas de seguridad pública se derive de un Acuerdo de disposición
debidamente fundado y motivado realizado por el o la titular del Ejecutivo
Federal, a solicitud que realicen de manera conjunta el gobernador de una
entidad federativa en el ámbito territorial que le corresponda o los titulares
de la Secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana por lo
que corresponda al ámbito federal”.
Las labores de seguridad pública que actualmente realicen
las instituciones de la Fuerza Armada no serán suspendidas, pero deberán estar
sujetas al procedimiento de la nueva ley, indica la propuesta.
“Las y los gobernadores contarán con el plazo improrrogable
de quince días posteriores al de la entrada en vigor del presente Decreto para
realizar la solicitud a que hace referencia esta Ley”, señala.
La actuación de la Guardia Nacional “estará sujeta al pleno
respeto y protección de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte;
con apego a los principios de excepcionalidad, debido proceso,
complementariedad, excepcionalidad, mínima intervención, temporalidad,
territorialidad, garantía de derechos humanos, subordinación al mando civil y
fiscalización”.
También precisa que “su participación no suplirá la
obligación de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública;
actuarán con apego a diversas disposiciones legales como son la Constitución
Política, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y las Leyes Nacionales
del Registro de Detenciones y sobre Uso de la Fuerza, entre otras”.
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