Porfirio Muñoz Ledo alegó que se vulneró su derecho a ejercer el cargo para el cual fue elegido; Yeidckol justificó que los encuestadores no pronunciaron bien su apellido.
La Sala Superior del Tribunal Electoral
confirmó que la encuesta abierta para renovar la dirigencia de Morena no
arrojó a un ganador contundente pues no se trata de una elección donde se
cuentan votos, sino de una muestra representativa que arroja porcentajes; por
lo que desestimó las impugnaciones de Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol
Polevnsky, y los supuestos agravios a sus derechos.
Primero, consideraron infundados los argumentos
de Muñoz Ledo quien advirtió que aplicar una tercera encuesta cuando obtuvo dos votos por encima de Delgado, “vulnera su
derecho a ser votado y a ejercer el cargo para el cual fue elegido”.
El proyecto presentado por el magistrado
Reyes Rodríguez Mondragón coincide con los argumentos que han expuesto las
encuestadoras al afirmar que “el mecanismo estadístico de encuesta
abierta no puede asimilarse a un ejercicio de votación mayoritaria que
implica contar los sufragios para determinar a un ganador, pues se trata de un
ejercicio estadístico realizado por expertos en la materia para que a través de
preguntas realizadas a los militantes y simpatizantes, se obtuviera una muestra
a nivel nacional que permitiera medir el porcentaje de preferencias”.
Por lo que “no resulta posible trasladar a
este ejercicio las normas constitucionales respecto al sufragio en elecciones
ordinarias”.
Mientras que Polevnsky alegó que “los
encuestadores no estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre y
esto causó incertidumbre sobre si contendía o no por el cargo”, sin embargo, el
proyecto desestimó el planteamiento pues luego de revisar las grabaciones
entregadas por las encuestadoras, se demostró que fue un hecho que tuvo
lugar de manera aislada.
Además, Yeidckol también sostuvo que hubo
desventaja hacia las mujeres, primero porque en la encuesta de reconocimiento
no fueron mencionadas por el pase automático de paridad y en la encuesta
abierta porque se hicieron dos listas diferenciando el género.
Las y los magistrados coincidieron que en
el primer caso “no se acredita una desventaja pues solo se preguntó por
conocimiento y no implicó una competencia; mientras que en el segundo
ejercicio, las dos listas entre hombres y mujeres, aplicó únicamente en el caso
de la Secretaría General “cargo por el que la actora no compitió”.
En una segunda queja, Porfirio Muñoz Ledo
reclamó que la encuesta de desempate no contaba con reglas claras y no debieron participar las mismas encuestas que en los
dos ejercicios anteriores, sin embargo, la Sala Superior confirmó los criterios
del INE al sostener que no existen otras empresas con la capacidad y
experiencia requerida.
También alegó que no existían reglas de
topes de gastos o fiscalización de recursos, a lo que las y los magistrados
hicieron referencia a sentencias anteriores en las que han dejado claro que no
se contempla un periodo de campaña pero “de existir conductas que vulneren la
competencia, el actor tendrá la oportunidad de efectuar las denuncias
correspondientes ante las autoridades competentes”.
Y reiteraron que “es ineficaz el agravio
relativo a que una nueva encuesta vulnere el derecho humano de los
encuestados”.
Así, por unanimidad confirmaron la encuesta
de desempate al no existir un ganador contundente y dieron por válidos los
resultados entregados por el INE.
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