De conformidad con la
Suprema Corte de Justicia de la Nación los define como:
“El conjunto de facultades, libertades y
pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural,
incluidos los recursos y mecanismos de garantías de todas ellas, que se
reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”.
Por lo que los
Derechos Humanos podremos enfatizar:
Son prerrogativas que vienen a integrarse
como facultades, poderes y libertades a
su favor; derechos mínimos del ser
humano, derechos esenciales de todo hombre para lograr su pleno desarrollo;
todo ser humano es titular de ellos en
el hombre reviste ciertos atributos que deben ser reconocidos y protegidos; su respeto y observancia garantizados por
el Estado, la Autoridad debe velar porque los seres humanos disfruten sus
derechos esenciales; concretar la
exigencia de la dignidad humana, el origen, esencia y fin es la dignidad
humana, que es un derecho absoluto y fundamental, para vivir en y con la
dignidad de la persona humana.
Nuestro marco
jurídico en México se encuentra constituido en nuestra Carta Magna con los
siguientes artículos y los derechos humanos implícitos:
Articulo
1.-
Derecho a gozar de los Derechos Humanos; derecho a no ser restringidos, a ser
interpretados conforme a la Constitución, tratados internacionales,
favoreciéndole la protección más amplia; a que se le respete, protejan y
garanticen sus derechos humanos; derecho a que se investigue y sancione la
violación a sus derechos humanos; derecho a no ser sometido a esclavitud;
derecho de igualdad ante la ley y a no ser discriminado.
Articulo
2.- Derecho
de los pueblos y las comunidades indígenas.
Articulo
3.- Derecho
a la educación.
Artículo
4.- Derecho
a la vida; derecho a la igualdad del valor y la mujer; derecho a la protección
de la organización y desarrollo de la familia; derecho a decidir sobre el
número y espaciamiento de hijos; derecho a la protección de la salud; derecho a
un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona; derecho a un
consumo personal y domestico del agua; derecho a una vida digna y decorosa;
derecho de la niñez; derecho al acceso a la cultura; derecho a la cultura
física y a la práctica de un deporte; derecho a una pensión universal.
Artículo
5.- Derecho
a la libertad de profesión, industria, comercio y trabajo.
Artículo
6.- Derecho
a la libre manifestación de las ideas, derecho a la réplica; derecho de acceso
a la información; derecho a la privacidad y a la protección de datos personales;
derecho a la rectificación de datos personales.
Artículo
7.- Derecho
a escribir y publicar escritos sobre cualquier materia; derecho a la no censura
previa; derecho a la libertad de imprenta.
Articulo
8.- Derecho
de petición y pronta respuesta.
Articulo
9.- Derecho
de asociación y reunión.
Artículo
10.- Derecho
a poseer y a portar arma.
Artículo
11.- Derecho
de circulación y residencia; derecho a solicitar asilo; derecho a recibir
refugio.
Artículo
12.- Derecho
a que no se concedan títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios.
Artículo
13.- Derecho
a no ser juzgado por leyes privativas o por tribunales especiales; derecho a
que ninguna persona o corporación tengan fuero o gocen de más emolumentos que
los que sean compensaciones de servicios públicos y estén fijados por las
leyes; derecho de las personas que no pertenecen al Ejército sean juzgados por
tribunales militares.
Artículo
14.- Derecho
a la no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna; derecho de
previa audiencia tratándose de actos privativos; derecho a que en juicio se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; derecho a la exacta
aplicación de la ley en materia penal; derecho de legalidad en materia civil.
Artículo
15.- Derecho
de los reos políticos y de los delincuentes que hayan tenido la calidad de
esclavos en el país que delinquieron a no ser extraditados.
Artículo
16.- Derecho
a que todo acto de molestia conste por escrito, provenga de autoridad
competente y se encuentre debidamente fundado y motivado; derecho a la
protección de datos personales al acceso y rectificación de los mismos; derecho
a no ser privado de su libertad sino es por causa previamente establecidas en
la ley; derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios; que
la retención no sea arbitraria y no exceda del plazo legal; derecho a no ser
molestado en el interior de su domicilio, salvo los casos previstos en la ley;
derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; derecho que la
correspondencia esté libre de registros.
Artículo
17.- Derecho
a la administración de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita; derecho
a promover acciones colectivas; derecho a contar con mecanismos alternativos de
soluciones de controversias; derecho a contar con tribunales independientes y
que las resoluciones se ejecuten; derecho a la existencia de una defensoría de
oficio de calidad; derecho a no ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Artículo
18.- Derecho
a la libertad durante el proceso; derecho de las personas procesadas a ser
separadas de las sentenciadas; derecho de las mujeres a compurgar sus penas en
lugar diverso al de los hombres; derecho de los adolescentes a que se
desarrolle un sistema integral de justicia en el que se les garantice sus
derechos como aquellos en su calidad de menores que se les hayan reconocido;
derecho de los menores de doce años que hayan cometido delitos a ser sujetos de
rehabilitación y asistencia social; derecho de los sentenciados de nacionalidad
mexicana que se encuentren compurgando penas en el extranjero a ser trasladados
a territorio nacional para cumplir sus condenas; derecho de los sentenciados de
nacionalidad extranjeros a ser trasladados a su país de origen o residencia;
derecho de los sentenciados a compurgar sus penas en los centros penitenciarios
más cercanos a su domicilio; derecho de los inculpados y sentenciados a tener
comunicación con su abogado.
Artículo
19.- Derecho
a que las detenciones no excedan del plazo previsto en la ley sin que se
justifique un auto de vinculación a proceso; derecho a que la prisión
preventiva se decrete de manera excepcional solamente en casos previstos en la
norma; derecho a que no se prolongue el plazo de la detención al menos que el
indiciado lo solicite; derecho a que el proceso se siga únicamente por el o los
hechos delictivos en el auto de vinculación a proceso; derecho que todo
maltrato en la aprehensión o en las prisiones sea corregido por la ley y
reprimidos por la autoridad.
Artículo
20.- Derecho
que el proceso penal se oral y acusatorio y que se observen los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; derechos
del imputado; derechos de la víctima o del ofendido.
Artículo
21.- Derecho
a ejercer la acción penal ante la autoridad judicial en los casos previstos en
la ley; derecho a que la autoridad judicial imponga, modifique o establezca su
duración de las penas; derecho a que las sanciones administrativas solo sean
multas, arrestos hasta por treinta y seis horas o trabajos a favor de la
comunidad; derecho a que las multas se fijen de manera proporcional; derecho a
la seguridad pública.
Artículo
22.- Derecho
a no ser sujeto de penas inhumanas o trascendentales; derecho a que las penas
sean proporcional al delito sancionado y al bien jurídico afectado; derecho de
la persona afectada por la extinción de dominio.
Artículo
23.- Derecho
a que en juicio penal no tenga más de tres instancias; derecho a no ser juzgado
dos veces por el mismo delito; derecho a que no se lleve a cabo la práctica de
absolver de la instancia.
Artículo
24.- Derecho
a la libertad de creencia religiosa y culto.
Artículo
25.- Derecho
a la rectoría del desarrollo nacional garantice que sea integral y sustentable,
que fortalezca la soberanía, el régimen democrático que mediante el fomento del
crecimiento económico y empleo sea más justa la distribución de la riqueza,
permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales; derecho a que el Estado plantee la actividad
económica nacional, respectando el marco de la libertad previsto en la
Constitución; derecho a que las empresas se sujeten a las modalidades que dicte
el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos,
así como que cuiden su conservación y el medio ambiente; derecho a que en la
ley se establezcan mecanismos que faciliten la organización y la expansión de
la actividad económica del sector social; derecho a que la ley aliente y
proteja la actividad económica realizada por particulares, con el fin de que
está contribuya al desarrollo económico nacional.
Artículo
26.- Derecho
a que el Estado a través de un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional, imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de
la economía, para la independencia y la democratización política, social y
cultural de la nación; derecho a que el Estado cuente con un Sistema Nacional
de Información Estadística y Geográfica.
Artículo
27.- Derecho
a la propiedad privada; derecho que las expropiaciones solo se hagan por causa
de utilidad pública y mediante indemnización; derecho a que la propiedad
privada solo se sujete a las modalidades del interés público; derecho a que se
regule el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación a fin de que se logre una justa distribución de la riqueza pública,
su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural y urbana; derechos para adquirir en
los términos previstos al efecto el dominio de las tierras y aguas de la
nación; derecho de los núcleos de población ejidales y comunales, ejidatarios y
comuneros; derecho a la compensación.
Artículo
28.- Derecho
a la libre concurrencia; derecho de los consumidores a ser protegidos por la
ley.
Artículo
29.- Derecho
a que el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías individuales, solo
se restrinjan o se suspendan en los casos y términos previstos en esta
Constitución; derecho a que ciertas prerrogativas de la persona no se suspendan
o restrinjan en ningún caso; derecho a
que en la restricción o suspensión del ejercicio de los derecho humanos se
observen los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y
no discriminación.
Artículo
30.- Derecho
a la nacionalidad.
Artículo
31.- Derecho
a que las contribuciones para el gasto público se fijen en la ley y se sujeten
a los principios de proporcionalidad y equidad.
Artículo
33.- Derecho
de los extranjeros a gozar de los derechos humanos y garantías que reconoce la
Constitución; derecho de los extranjeros a no ser expulsados del país sino
mediante previa audiencia.
Artículo
34.- derecho
a la Ciudadanía.
Artículo
35.- Derechos
políticos.
Artículo
123.- Derechos
de los trabajadores.
Los principios
rectores de los derechos Humanos son universalidad
implica que todos los miembros de la especie humana sin importar sexo, edad,
raza, lugar de residencia, nacionalidad, religión, situación económica o
cualquier otra condición semejante gozan de ellos; interdependencia tiene como base el hecho de que los derechos
humanos se encuentren relacionados o conectados entre sí, la satisfacción o
afectación de alguno de ellos tiene efectos en el goce y eficacia de otros; indivisibilidad los derechos humanos
forman un conjunto inseparable y no admiten separación; progresividad todas las cuestiones de los derechos humanos tales
como su reconocimiento y protección deben buscar un constante avance o
mejoramiento.
Y por último sus
características de los derechos humanos son:
Inherentes
a la persona: El único requisito el pertenecer a la especie humana.
No
discriminatorios: Todos son iguales en dignidad, todo ser
humano goza de ellos.
Incondicionales:
La
persona goza en todo momento de ellos y bajo cualquier circunstancia.
Preexistentes:
Son
derechos innatos al hombre que nacen con la persona.
Trasnacionales:
Superan
las fronteras de los Estados.
Inalienables:
Derechos
cuyo dominio no pueden transmitirse.
Irrenunciables:
La
persona no puede privarse asi misma de sus derechos o comprometerse a no
ejercitarlos.
Imprescriptibles:
Se
disfrutan y no se pierden por el transcurso del tiempo.
Irreversibles:
Una
vez que se reconoce el derecho humano es imposible suprimirlo.
Estamos
a sus órdenes para asesorar y orientarlos en los
teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx Nos localizan en nuestro sitio web www.asesoresjuridicosgaf.com
ATENTAMENTE
LIC.
GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE
LEGAL DE
GAF
CORPORATIVO JURÍDICO, S.C.
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