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jueves, 24 de septiembre de 2020

¿SABES QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?

 


 

De conformidad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación los define como:

 

“El conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantías de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”.

 

Por lo que los Derechos Humanos podremos enfatizar:

 

Son prerrogativas que vienen a integrarse como  facultades, poderes y libertades a su favor; derechos mínimos del ser humano, derechos esenciales de todo hombre para lograr su pleno desarrollo; todo ser humano es titular de ellos en el hombre reviste ciertos atributos que deben ser reconocidos y protegidos; su respeto y observancia garantizados por el Estado, la Autoridad debe velar porque los seres humanos disfruten sus derechos esenciales; concretar la exigencia de la dignidad humana, el origen, esencia y fin es la dignidad humana, que es un derecho absoluto y fundamental, para vivir en y con la dignidad de la persona humana.

 

Nuestro marco jurídico en México se encuentra constituido en nuestra Carta Magna con los siguientes artículos y los derechos humanos implícitos:

 

Articulo 1.- Derecho a gozar de los Derechos Humanos; derecho a no ser restringidos, a ser interpretados conforme a la Constitución, tratados internacionales, favoreciéndole la protección más amplia; a que se le respete, protejan y garanticen sus derechos humanos; derecho a que se investigue y sancione la violación a sus derechos humanos; derecho a no ser sometido a esclavitud; derecho de igualdad ante la ley y a no ser discriminado. 

 

Articulo 2.- Derecho de los pueblos y las comunidades indígenas.

 

Articulo 3.- Derecho a la educación.

 

Artículo 4.- Derecho a la vida; derecho a la igualdad del valor y la mujer; derecho a la protección de la organización y desarrollo de la familia; derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de hijos; derecho a la protección de la salud; derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona; derecho a un consumo personal y domestico del agua; derecho a una vida digna y decorosa; derecho de la niñez; derecho al acceso a la cultura; derecho a la cultura física y a la práctica de un deporte; derecho a una pensión universal.

 

Artículo 5.- Derecho a la libertad de profesión, industria, comercio y trabajo.

 

Artículo 6.- Derecho a la libre manifestación de las ideas, derecho a la réplica; derecho de acceso a la información; derecho a la privacidad y a la protección de datos personales; derecho a la rectificación de datos personales.

 

Artículo 7.- Derecho a escribir y publicar escritos sobre cualquier materia; derecho a la no censura previa; derecho a la libertad de imprenta.

 

Articulo 8.- Derecho de petición y pronta respuesta.

 

Articulo 9.- Derecho de asociación y reunión.

 

Artículo 10.- Derecho a poseer y a portar arma.

 

Artículo 11.- Derecho de circulación y residencia; derecho a solicitar asilo; derecho a recibir refugio.

 

Artículo 12.- Derecho a que no se concedan títulos de nobleza, ni prerrogativas  y honores hereditarios.

 

Artículo 13.- Derecho a no ser juzgado por leyes privativas o por tribunales especiales; derecho a que ninguna persona o corporación tengan fuero o gocen de más emolumentos que los que sean compensaciones de servicios públicos y estén fijados por las leyes; derecho de las personas que no pertenecen al Ejército sean juzgados por tribunales militares.

 

Artículo 14.- Derecho a la no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna; derecho de previa audiencia tratándose de actos privativos; derecho a que en juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; derecho a la exacta aplicación de la ley en materia penal; derecho de legalidad en materia civil.

Artículo 15.- Derecho de los reos políticos y de los delincuentes que hayan tenido la calidad de esclavos en el país que delinquieron a no ser extraditados.

 

Artículo 16.- Derecho a que todo acto de molestia conste por escrito, provenga de autoridad competente y se encuentre debidamente fundado y motivado; derecho a la protección de datos personales al acceso y rectificación de los mismos; derecho a no ser privado de su libertad sino es por causa previamente establecidas en la ley; derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios; que la retención no sea arbitraria y no exceda del plazo legal; derecho a no ser molestado en el interior de su domicilio, salvo los casos previstos en la ley; derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; derecho que la correspondencia esté libre de registros.

 

Artículo 17.- Derecho a la administración de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita; derecho a promover acciones colectivas; derecho a contar con mecanismos alternativos de soluciones de controversias; derecho a contar con tribunales independientes y que las resoluciones se ejecuten; derecho a la existencia de una defensoría de oficio de calidad; derecho a no ser aprisionado por deudas de carácter civil.

 

Artículo 18.- Derecho a la libertad durante el proceso; derecho de las personas procesadas a ser separadas de las sentenciadas; derecho de las mujeres a compurgar sus penas en lugar diverso al de los hombres; derecho de los adolescentes a que se desarrolle un sistema integral de justicia en el que se les garantice sus derechos como aquellos en su calidad de menores que se les hayan reconocido; derecho de los menores de doce años que hayan cometido delitos a ser sujetos de rehabilitación y asistencia social; derecho de los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en el extranjero a ser trasladados a territorio nacional para cumplir sus condenas; derecho de los sentenciados de nacionalidad extranjeros a ser trasladados a su país de origen o residencia; derecho de los sentenciados a compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio; derecho de los inculpados y sentenciados a tener comunicación con su abogado.

 

Artículo 19.- Derecho a que las detenciones no excedan del plazo previsto en la ley sin que se justifique un auto de vinculación a proceso; derecho a que la prisión preventiva se decrete de manera excepcional solamente en casos previstos en la norma; derecho a que no se prolongue el plazo de la detención al menos que el indiciado lo solicite; derecho a que el proceso se siga únicamente por el o los hechos delictivos en el auto de vinculación a proceso; derecho que todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones sea corregido por la ley y reprimidos por la autoridad.

 

Artículo 20.- Derecho que el proceso penal se oral y acusatorio y que se observen los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; derechos del imputado; derechos de la víctima o del ofendido.

 

Artículo 21.- Derecho a ejercer la acción penal ante la autoridad judicial en los casos previstos en la ley; derecho a que la autoridad judicial imponga, modifique o establezca su duración de las penas; derecho a que las sanciones administrativas solo sean multas, arrestos hasta por treinta y seis horas o trabajos a favor de la comunidad; derecho a que las multas se fijen de manera proporcional; derecho a la seguridad pública.

 

Artículo 22.- Derecho a no ser sujeto de penas inhumanas o trascendentales; derecho a que las penas sean proporcional al delito sancionado y al bien jurídico afectado; derecho de la persona afectada por la extinción de dominio.

 

Artículo 23.- Derecho a que en juicio penal no tenga más de tres instancias; derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito; derecho a que no se lleve a cabo la práctica de absolver de la instancia.

   

Artículo 24.- Derecho a la libertad de creencia religiosa y culto.

 

Artículo 25.- Derecho a la rectoría del desarrollo nacional garantice que sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía, el régimen democrático que mediante el fomento del crecimiento económico y empleo sea más justa la distribución de la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; derecho a que el Estado plantee la actividad económica nacional, respectando el marco de la libertad previsto en la Constitución; derecho a que las empresas se sujeten a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, así como que cuiden su conservación y el medio ambiente; derecho a que en la ley se establezcan mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social; derecho a que la ley aliente y proteja la actividad económica realizada por particulares, con el fin de que está contribuya al desarrollo económico nacional.

 

Artículo 26.- Derecho a que el Estado a través de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación; derecho a que el Estado cuente con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

 

Artículo 27.- Derecho a la propiedad privada; derecho que las expropiaciones solo se hagan por causa de utilidad pública y mediante indemnización; derecho a que la propiedad privada solo se sujete a las modalidades del interés público; derecho a que se regule el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación a fin de que se logre una justa distribución de la riqueza pública, su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana; derechos para adquirir en los términos previstos al efecto el dominio de las tierras y aguas de la nación; derecho de los núcleos de población ejidales y comunales, ejidatarios y comuneros; derecho a la compensación.

 

Artículo 28.- Derecho a la libre concurrencia; derecho de los consumidores a ser protegidos por la ley.

 

Artículo 29.- Derecho a que el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías individuales, solo se restrinjan o se suspendan en los casos y términos previstos en esta Constitución; derecho a que ciertas prerrogativas de la persona no se suspendan o restrinjan en ningún caso;  derecho a que en la restricción o suspensión del ejercicio de los derecho humanos se observen los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

 

Artículo 30.- Derecho a la nacionalidad.

 

Artículo 31.- Derecho a que las contribuciones para el gasto público se fijen en la ley y se sujeten a los principios de proporcionalidad y equidad.

 

Artículo 33.- Derecho de los extranjeros a gozar de los derechos humanos y garantías que reconoce la Constitución; derecho de los extranjeros a no ser expulsados del país sino mediante previa audiencia.

 

Artículo 34.- derecho a la Ciudadanía.

 

Artículo 35.- Derechos políticos.

 

Artículo 123.- Derechos de los trabajadores.

 

Los principios rectores de los derechos Humanos son universalidad implica que todos los miembros de la especie humana sin importar sexo, edad, raza, lugar de residencia, nacionalidad, religión, situación económica o cualquier otra condición semejante gozan de ellos; interdependencia tiene como base el hecho de que los derechos humanos se encuentren relacionados o conectados entre sí, la satisfacción o afectación de alguno de ellos tiene efectos en el goce y eficacia de otros; indivisibilidad los derechos humanos forman un conjunto inseparable y no admiten separación; progresividad todas las cuestiones de los derechos humanos tales como su reconocimiento y protección deben buscar un constante avance o mejoramiento.

 

Y por último sus características de los derechos humanos son:

 

Inherentes a la persona: El único requisito el pertenecer a la especie humana.

 

No discriminatorios: Todos son iguales en dignidad, todo ser humano goza de ellos.

 

Incondicionales: La persona goza en todo momento de ellos y bajo cualquier circunstancia.

 

Preexistentes: Son derechos innatos al hombre que nacen con la persona.

 

Trasnacionales: Superan las fronteras de los Estados.

 

Inalienables: Derechos cuyo dominio no pueden transmitirse.

 

Irrenunciables: La persona no puede privarse asi misma de sus derechos o comprometerse a no ejercitarlos.

 

Imprescriptibles: Se disfrutan y no se pierden por el transcurso del tiempo.

 

Irreversibles: Una vez que se reconoce el derecho humano es imposible suprimirlo.

 

Estamos a sus órdenes para asesorar y orientarlos en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx Nos localizan en nuestro sitio web www.asesoresjuridicosgaf.com

 

 

ATENTAMENTE

 

 

LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA

REPRESENTANTE LEGAL DE

GAF CORPORATIVO JURÍDICO, S.C.

                    

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