Directorio

Directorio

miércoles, 26 de agosto de 2020

¿SABES QUE ES LA PATERNIDAD?







Lo primero que nos viene a la mente es la procreación, la gestación o el nacimiento de un hijo (a), pero para hablar de la Paternidad lo primero que debemos expresar que es la filiación, la cual se define como:

“El vínculo jurídico que, con fundamento en el fenómeno biológico de a procreación o, en su caso, es un acto jurídico, une a dos personas, a las que se les atribuye el carácter de hijo y padre o madre, y en virtud del cual surgen entre éstas derechos y obligaciones”.

A la definición anterior podremos decir que surge la filiación de un vínculo jurídico que deriva del derecho, su origen se produce de la reproducción generándose un nexo entre el progenitor y el hijo (a), creando derechos y obligaciones.

La filiación consanguínea podremos dividirla en matrimonial, la cual deriva de los hijos concebidos dentro del matrimonio y extramatrimonial la cual se considera a los hijos nacidos fuera de matrimonio. Como la filiación civil que se divide en adoptiva cuando una persona llamada adoptante recibe como hijo (a) llamado adoptante y la asistida misma que se apoya en el conjunto de tecnologías y procedimientos médicos para resolver problemas de infertilidad, generándose un vínculo entre el hijo concebido mediante estos métodos y el hombre y la mujer que se sometieron a ellos.

Aclarado lo anterior, ahora si pasemos al término paternidad, el cual definiremos como:

“Nexo jurídico que une al padre con su hijo, en virtud del cual surgen derechos y obligaciones recíprocos entre aquel y éste”.

Señalaremos que existen deberes que deben cumplirse entre ellos ser registrados después de su nacimiento con un nombre propio y apellidos propios, lo que trae como consecuencia conocer su origen y la identidad de sus padres.

La ley reconoce como hijos nacidos de matrimonio; a los hijos nacidos después de ciento ochenta días de celebrado el matrimonio, tiempo mínimo del periodo de gestación; los nacidos dentro de matrimonio los nacidos a partir de la celebración del matrimonio; los nacidos fuera de matrimonio cuando hayan transcurrido trescientos días siguientes a la disolución, tiempo máximo de una gestación.

Pero entendemos que no existe problema en la paternidad cuando los hijos son nacidos dentro del matrimonio, ¿pero que pasa con aquellos que nacen fuera de matrimonio?, toquemos el tema de los reconocimientos de los hijos.

El reconocimiento puede ser voluntario, de manera libre y espontánea sin que exista coacción se reconoce al hijo (a), personalísimo solamente el progenitor puede hacerlo, también es irrevocable no se puede dejar sin efectos sino mediante resolución judicial, pero por voluntad no se puede retractar el progenitor; lleva al igual una solemnidad ciertas formalidades que deben ser tomadas en cuenta para el registro, declarativos afirma la existencia de la filiación, lo cual confirma la preexistencia del vínculo consanguíneo; como al igual expreso que debe mediar una declaración formulada, con el objeto de reconocérsele como el progenitor.

Existen diversas formas de reconocer a un hijo entre ellas:

a) Acta especial ante el Juez del registro Civil, la cual se presenta con posterioridad al registro del menor.
b) Mediante escritura pública, en la cual se declara ante el fedatario de hechos y este último da fe del acto jurídico.
c) Por testamento, su autor manifieste de manera clara el reconocimiento de un hijo.
d) Confesión judicial expresa y directa, la cual se realiza ante una autoridad judicial.

Recordemos que existen dos formas respecto a la paternidad una es cuando no ha sido reconocido el niño o la niña y existen indicios o la presunción se demanda el juicio de paternidad (la prueba idónea en estos juicios es la Prueba del ADN), que actúa, mientras que cuando al igual existen indicios de no ser el padre del hijo o hija pero que se ha reconocida la misma, debe iniciarse el juicio de desconocimiento de paternidad, la cual tiene termino para promoverse.

Estamos a sus órdenes para asesorar u orientarles en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx y nos localizan en nuestro sitio web www.asesoresjuridicosgaf.com


ATENTAMENTE


LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.








No hay comentarios :

Publicar un comentario