Las reformas a la Ley de Remuneraciones establecen que el funcionario público que no respete el tope salarial de no ganar más que el presidente, será acusado de desvío de recursos.
Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados avaló anoche reformas a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que incluyen también cambios al Código Penal y a la Ley de Responsabilidades Administrativas, que establecen que el funcionario público que no respete el tope salarial de no ganar más que el Presidente, será acusado del delito de “desvío de recursos” y podrá ser sancionado hasta con 12 años de cárcel.
En breve trámite, la reforma se aprobó con 436 a favor en lo general, y en lo particular con 342 a favor y 72 en contra, y se turnó al Senado para su discusión.
El artículo 7 de la Ley de Remuneraciones se actualiza y precisa que el tope salarial del presidente de la República incluye a los órganos autónomos, y enlista a “Tribunales administrativos de la Federación; Instituto Nacional Electoral; Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Comisión Federal de Competencia Económica; Instituto Federal de Telecomunicaciones; Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
“Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Fiscalía General de la República; Organismos de la administración pública paraestatal; Instituciones de educación superior de la Federación de carácter autónomo; Empresas Productivas del Estado; Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y Cualquier otro ente público de carácter federal paraestatal, autónomo o independiente de los Poderes de la Unión.
Entre las reformas destacan los cambios en los artículos 52, 54 y se agrega un artículo 80 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para ordenar que “incurrirá en cohecho el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración, de acuerdo con los tabuladores que al efecto resulten aplicables dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción”.
En el artículo 54 se ordena que “se considerará desvío de recursos públicos el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo”.
En el nuevo artículo 80 Bis se establece que “si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado a que hacen referencia los artículos 52 y 54 de esta ley no excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en demasía conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no grave”.
También se reforma el artículo 217 Bis del Código Penal Federal, en el Título Décimo, referente a “Delitos por hechos de corrupción”, para establecer que “si el beneficio indebidamente otorgado no excede del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 300 veces de la UMA. Si excede el equivalente a 2 mil veces, pero no es mayor que el equivalente a 5 mil veces de la UMA se impondrán de 3 a 5 años de prisión y multa de 300 a mil veces el valor diario de la UMA.
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