Aunque no está contemplada en la legislación fiscal, el SAT pide a algunos contribuyentes probar la existencia de una operación más allá de documentos.
La ‘materialidad’ de las operaciones se refiriere al soporte documental que evidencia que cierta operación fue llevada a cabo. Fuente: Unplash
Cuando la autoridad fiscal inicia sus facultades de comprobación ya sea por una auditoría o un requerimiento, suele solicitar documentación de los contribuyentes, como libros de contabilidad, estados de cuenta, facturación, contratos celebrados, etcétera; sin embargo, hay un elemento adicional que se ha añadido a los requerimientos, la ‘materialidad’ de las operaciones.
El concepto no está claramente identificado en la doctrina del ámbito fiscal; no obstante se refiriera al soporte documental que evidencia que cierta operación fue llevada a cabo, es decir, no basta con conservar los documentos que soliciten las diferentes leyes fiscales y que reúnan los requisitos que se exigen para dar a la operación un efecto tributario; se requiere probar la existencia de la operación.
La ‘materialidad’ no está regulada en la legislación fiscal ni está comprendida en las facultades de las autoridades fiscales para exigir la observancia de la misma, por lo que no hay una disposición que permita a las autoridades valorar y cuestionar la ‘materialidad’ en las operaciones.
No basta con conservar los documentos que soliciten las diferentes leyes fiscales y que reúnan los requisitos que se exigen para dar a la operación un efecto tributario, se requiere probar la existencia de la operación.
Pero no hay una disposición que permita a las autoridades valorar y cuestionar el término de “m
De ahí que en múltiples ocasiones el SAT fuera refutado, lo que generó que en tribunales se impugnarán los criterios y se generará un precedente en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pero éste confirmó que la autoridad fiscal tiene facultades para cuestionar la materialidad de los hechos, ya que puede revisar la contabilidad, la cual según el artículo 59, fracción III, del código tributario se integra también con la documentación que la compruebe.
El tribunal añadió que la autoridad puede verificar y cuestionar la materialidad de las operaciones celebradas con terceros para verificar que efectivamente se realizaron, cumpliendo el propósito de las compulsas. La razón de que la autoridad use el argumento para desacreditar ciertas actividades de los contribuyentes obedece a varias prácticas irregulares, pero les complica la vida pues deberán cuestionarse qué elementos sirven para probar que realmente existió la operación.
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