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viernes, 30 de junio de 2017

PROFECO gana amparo de acción de grupo en la Suprema Corte De Justicia De La Nación a favor de usuarios afectados por Movistar

• La carga de pruebas sobre afectados concretos queda a cargo de la compañía telefónica y, en caso de que no las presente, la bonificación se logra para todos los usuarios que la telefónica tenía en el año 2010


Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad un juicio de amparo interpuesto por la Profeco para que las empresas subsidiarias que integran Telefónica Movistar, respondan y reparen el daño a los usuarios afectados por deficiencias en los servicios de telefonía móvil durante el año 2010, quienes interpusieron una acción de grupo.

El pasado 28 de junio de 2017, los ministros de la Corte resolvieron este caso en favor de Profeco, lo cual establece un precedente trascendental en defensa de los derechos de los consumidores, al determinar que la concesionaria que explotan una red de telefonía móvil en su calidad de empresa filial, es considerada como “obligada solidaria” y deberá responder también ante las fallas del servicio.

La decisión del máximo tribunal del país evita dejar impunes las prácticas que lesionaron los derechos de los usuarios de empresas de Telefónica Movistar.

Los ministros establecieron que cuando un grupo de consumidores de telefonía móvil es muy numeroso, es imperativo establecer una fórmula para garantizar el resarcimiento de los derechos vulnerados.

En la acción contra Telefónica Movistar, la resolución establece que la carga de pruebas en la ejecución sobre afectados concretos es de la compañía telefónica y no de los usuarios -como proponía la empresa- con lo cual, en caso de que no las presente, la bonificación será para todos los usuarios que la compañía tenía en 2010, es decir, aproximadamente 19 millones de usuarios.

Asimismo, el fallo de la Primera Sala esboza esquemas de resarcimiento y bonificación para los usuarios, sobre los cuales, el Primer Tribunal Unitario de Circuito de la Ciudad de México deberá dar cumplimiento a la ejecutoria.

Rafael Ochoa Morales, en funciones de Procurador Federal del Consumidor, reconoció el análisis realizado por los ministros de la Primera Sala en este asunto, el cual empodera a los consumidores afectados por deficiencias en el servicio de telefonía móvil, lo que permite proteger a una colectividad, garantizar el respeto a sus derechos y la reparación del daño.

El proyecto de esta sentencia se hizo público en la sesión de la Primera Sala de la Corte del pasado miércoles, y pasó a engrose para la versión definitiva de la sentencia.

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