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miércoles, 9 de diciembre de 2015

En 5 puntos te decimos qué cambió en Pensionissste

(Cuartoscuro)
CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó ayer en lo general la nueva Ley del ISSSTE que reforma la estructura dePensionissste, para convertirse en una empresa paraestatal, conautonomía jurídica y administrativa.

Aunque las bancadas de Morena, el PRD y MC se opusieron la reforma logró 346 votos a favor del PRI, PAN, PVEM Nueva Alianza.

Estos son los cinco puntos que cambiaron en el Pensionissste:

1.- Se separa administrativamente al Pensionissste del ISSSTE para convertirse en una empresa pública, cien por ciento del Estado Mexicano, con personalidad jurídica propia, autonomía operativa, normativa y de gestión.

2.- Se establece un Consejo de Administración que estará constituido paritariamente, integrado por nueve representantes del Gobierno Federal y nueve representantes de los trabajadores, para que éstos últimos tengan la posibilidad de participar en la toma de decisiones que impacten en la operación de la nueva sociedad.

3.- Se garantiza la certeza en la Ley del ISSSTE que en ningún caso las Comisiones podrán exceder del promedio que cobren las administradoras de ahorro para el retiro.

4.- Los beneficios de menores comisiones y mayores rendimientos permitirán que un trabajador pueda obtener una pensión hasta 40 por ciento mayor a la pensión que obtendría en otra Afore con comisiones y rendimientos promedio en el mercado.

5.- Los trabajadores participarán directamente en la toma de decisiones de la institución, cuidando de mejor manera su patrimonio y sus legítimos intereses.




¿Qué pasa si el PENSIONISSSTE quiebra?

-Conforme a la normatividad actual, en caso de quiebra de cualquier Afore en el sistema, los recursos de los trabajadores se asignan a otra Afore y el trabajador tiene el derecho de elegir si permanece en dicha Afore o elegir una nueva.

-Los recursos de los trabajadores están protegidos conforme a la regulación establecida por la Consar, que se mantiene.

PUNTOS DE POLÉMICA:

-Artículo II Transitorio: El Gobierno Federal no responderá por las obligaciones a cargo de la sociedad ni por cualquier minusvalía en el valor de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que dicha sociedad administre y opere.

-Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que administre y opere la Sociedad no serán consideradas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Fuente: Dictamen de Reformas a la Ley del ISSSTE.

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