La Suprema Corte desechó amparos promovidos por diversos profesores en contra de la evaluación docente y avaló el cese de maestros que reúnan tres faltas injustificadas en un mes.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el cese de todo aquel maestro que reúna tres faltas injustificadas durante un mes y negó por improcedentes otros 11 amparos en revisión promovidos por integrantes del magisterio en contra de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia docente.
Con estos suman ya 14 de 26 recursos que son desechados por el pleno del Tribunal Constitucional, mismos que impugnaron los artículos 52, 53, Octavo y Noveno, transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Dichos artículos prevén las reglas de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia del personal docente y prevé sanciones, entre ellas la remoción inmediata de aquellos maestros que no se sometan a la evaluación magisterial.
También advierten de la remoción o reubicación, dependiendo si tienen plaza provisional o permanente, de de aquellos profesores que en tres oportunidades no acrediten la citada evaluación.
Los asuntos resueltos este martes son los amparos 298/2014, 316/2014, 327/2014, 328/2014, 297/2014, 312/2914, 313/2014, 400/2014, 402/2014, 381/2014, 397/2014, todos votados por unanimidad y la mayoría sin discusión de por medio.
José Fernando Franco González-Salas, ministro ponente, advirtió que se trata de amparos en revisión cuyos fundamentos de agravios son casi iguales, apenas con algunas variables, a las planteadas en el amparo en revisión 295/2014, cuya resolución requirió de cuatro sesiones y una amplia discusión.
De la resolución de ese primer amparo, los ministros destacaron que el interés superior del menor esta por encima de los derechos de los profesores, advirtieron que la evaluación magisterial no transgrede derechos, entre ellas a la libertad al trabajo, y destacaron como valido el que no haya injerencia de los sindicatos en la evaluación o sanciones derivados de la misma.
En sesión del lunes se avalaron con base en estos criterios los amparos en revisión 311/2014, 317/2014 y ayer fueron los 11 amparos antes citados .
En la discusión de este martes destacó el amparo en revisión 313/2014 ya que ahí se declaró la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente que determina la baja del servicio de aquel maestro que acumule tres faltas injustificadas, consecutivas o salteadas, en un mes.
En la próxima sesión los ministros analizaron un sexto bloque (11 amparos en revisión) en que el ministró ponente dividió los 26 amparos, de acuerdo a los temas de agravio que plantearon los quejosos y solo quedarían pendientes tres amparos mas que podrían discutirse hasta la semana siguiente y con lo que concluiría el tema en la Suprema Corte.
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