El pleno acordó que estos casos permanecerán suspendidos hasta que la Corte resuelva los juicios en los que se definirán los alcances de la prisión preventiva.
SCJN ordena a tribunales suspender trámites de amparo por
prisión preventiva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenará a
los tribunales colegiados del país que suspendan la tramitación de todos
los amparos pendientes de resolución cuyo tema de fondo sea la validez de
la prisión preventiva .
En sesión privada, el pleno acordó que estos casos
permanecerán suspendidos hasta que la Corte resuelva los juicios en los
que se definirán los alcances de la prisión preventiva, con respecto a las
convenciones internacionales sobre la materia.
Para evitar que cualquier instancia jurisdiccional emita
fallos que resulten contradictorios con el criterio general que fijará el
máximo tribunal de justicia del país, se tomó la determinación de
suspender los trámites de estas demandas de garantías.
La ministra Lenia Batres Guadarrama aplaudió la decisión, debido a
las circunstancias actuales, ya que permitirá dar seguridad jurídica a las
personas que tienen procesos pendientes sobre prisión preventiva.
Es de mencionar que, la Corte cuenta con proyectos de
sentencia elaborados por los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge
Mario Pardo Rebolledo, los que proponen declarar inconvencional la prisión
preventiva de oficio, es decir, la prisión automática.
Ortiz Mena propone anular el segundo párrafo del artículo 19
constitucional que ordena la prisión preventiva oficiosa en casi 20
delitos.
Por tratarse de un amparo en revisión, la Corte sólo
necesita seis votos para inaplicar dicha porción normativa, resolución que
sólo beneficiará al quejoso.
Con la reforma judicial, para sentar jurisprudencia, es
decir, para que se vuelva un criterio que deban tomar en cuenta los tribunales
del país, se necesitarán reunir ocho votos.
En caso de que no se alcancen los ocho votos, los asuntos en
los que se impugne la prisión preventiva se seguirán viendo uno por uno.
Mientras que, el proyecto del ministro Pardo Rebolledo no
sólo propone inaplicar la prisión automática, sino también negar las órdenes de
arraigo y que, en los casos en los que se denuncie tortura se ordene una
investigación independiente en que no participen las autoridades penitenciarias
ni de detención.
En este asunto, de aprobarse la propuesta, ésta tendrá efectos
generales, por lo que deberá ser acatada por todos los jueces del país, tanto
del fuero común como del federal.
Asimismo, el proyecto propone la forma en que el Poder Judicial de la Federación (PJF) debe participar
en el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso García Rodríguez y
otro contra México.
Pardo Rebolledo deja claro que: “no se puede hacer ningún
pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte IDH, ya
que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada y, por
ende, lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en
sus términos”.
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