Determina que Morena no incurrió en actos anticipados de campaña y la moderadora del primer debate fue imparcial
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación ordenó al Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM)
analizar la licitud de las expresiones de la ex candidata a la gubernatura
Alejandra del Moral, quien a través de un video difundido en redes sociales
llamó a priistas a hacer lo que sabían para bien o para mal, pues querían
"constancia de mayoría y no de buena conducta".
También confirmó que Morena no incurrió en actos
anticipados, pues la colocación de un espectacular dos días antes del inicio de
la campaña fue responsabilidad de la empresa y el partido se deslindó de
inmediato. De igual forma determinó que la moderadora del primer debate entre
las aspirantes a la gubernatura mexiquense no violentó la imparcialidad.
Video
El pleno revocó la sentencia relativa a Alejandra del Moral
y los partidos que le apoyaron, donde el TEEM consideró que no hubo falta por
el video alojado en redes sociales en el que Del Moral sostuvo una reunión con
priistas dónde supuestamente incitaba a la violencia.
"Tomen su lugar en la batalla y hagan lo que saben
hacer para bien o para mal. Queremos constancia de mayoría, no de buena
conducta. Salgan y ganen la elección", expresó.
La Sala Superior decidió revocar la sentencia, al considerar
que la investigación fue deficiente y el tribunal local no llevó a cabo una
valoración adecuada de los materiales probatorios; por lo cual pidió devolver
el expediente para que emita una nueva resolución, donde analice la licitud de
las expresiones denunciadas, y de ser necesario, devuelva los autos a la
autoridad instructora para que se realicen diligencias adicionales.
PRD
También revocó la resolución del tribunal que determinó la
inexistencia de la infracción de del Moral y el PRD por la colocación de
propaganda en equipamiento urbano, al pintar el logotipo de esa fuerza en la
banqueta de una calle de Toluca.
Consideró parcialmente fundado, pues se acreditaron los
hechos, solo para el sol azteca; por lo cual se revocó la resolución, pero se
calificó la falta como levísima y exhortó al partido a revisar la colocación de
su propaganda electoral y a respetar las reglas.
El magistrado Indalfer Infante consideró que sí hubo una
falta debía imponerse una sanción y no dejar un precedente de que una
infracción a la normativa no se sancionara.
La magistrada ponente Janine Otálora Malassis advirtió que
las banquetas no deben ser pintadas con propaganda, pero señaló que fue el
primer caso y en cuanto le pidieron borrarla lo hizo; por lo cual insistió en
que se hiciera un exhorto, lo cual fue aprobado por mayoría.
Moderadora
En otro asunto Morena controvirtió la sentencia del tribunal
estatal que consideró inexistente la vulneración de la imparcialidad por parte
de la moderadora del primer debate en la elección a la gubernatura por las
preguntas que realizó a la excandidata Delfina Gómez.
Los agravios fueron infundados, pues la Sala Superior
consideró que el tribunal realizó un estudio exhaustivo, mientras la moderadora
siguió las reglas y no hubo interrupciones, sino dio la voz a ambas y hubo
preguntas que se exigen en ese tipo de mecanismos. La labor de moderación,
advirtieron, debe garantizar la libertad de expresión.
En otro recurso impulsado por el PRI por presuntos actos de
campaña contra Morena y su excandidata Delfina Gómez Álvarez, derivado de que
una empresa colocó un espectacular dos días antes del inicio de las campañas y
ese partido presentó un proceso de deslinde, las y los magistrados consideraron
que la candidata y su partido no fueron responsables de actos anticipados de
campaña.
El magistrado Felipe Fuentes advirtió que se cumplió con el
escrito de deslinde y afirmó que ni el partido, ni la candidata fueron
responsables de que el espectacular se mantuviera durante dos días y no se
podía afirmar que estuvo visible, pues no existe constancia que lo evidencie.
Janine Otálora compartió los argumentos y advirtió que
Morena promovió su escrito de deslinde de manera oportuna en cuanto tuvo
conocimiento del acto y fue eficaz, por lo cual se confirmó la sentencia del
TEEM y se exhortó al IEEM.
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