La corte explicó que información como biométricos sensibles, y la norma no tiene elementos suficientes para impedir que se revelen a terceros sin consentimiento del titular.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
declaró la invalidez de la porción del código fiscal de la Federación que
faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizar la
verificación de identidad de particulares, para evitar la revelación indebida
de datos personales.
Desde la perspectiva de Norma Piña, presidenta de la
corte, el servicio de verificación referido se relaciona “directamente con el
manejo de datos biométricos sensibles, y la norma no tiene elementos
suficientes para impedir que se revelen a terceros sin consentimiento del
titular’’.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 3/2021, promovida
por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (Inai), el máximo tribunal constitucional del
país aprobó por ocho votos y tres en contra el proyecto de sentencia de Alfredo
Gutiérrez por el que propuso eliminar del artículo 17-F del citado código la
siguiente porción normativa: “así como el de la verificación de identidad de
los usuarios’’.
El artículo en su conjunto establece: “Los particulares que
determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación
o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de
Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y
autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el
de la verificación de identidad de los usuarios. Los requisitos para otorgar la
prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter
general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado’’.
De acuerdo con el ponente, la porción normativa declarada
inválida es inconstitucional porque vulnera el parámetro de control
constitucional aplicable a la protección de datos personales.
El artículo impugnado, precisó, no puede interponerse en el
sentido de que su finalidad sea la de proveer al Servicio de Registro
Poblacional porque ello implicaría sustituir a la Secretaría de Gobernación
(Segob), lo que sería contrario a los artículos 85 y 86 de la Ley General de
Población.
Votaron a favor de la invalidez de la porción normativa
referida, el ministro instructor, Loretta Ortiz, Jorge Pardo, Arturo
Zaldívar, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Piña;
Juan Luis González Alcántara, Yasmín Esquivel y Luis María Aguilar votaron
en contra.
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