El ministro de la SCJN, Alberto Pérez Dayán, declaró la suspensión de las reformas a dos leyes del plan B electoral que ya habían sido promulgadas por López Obrador.
Opacado por el veredicto en contra de García Luna y todo el
ruido mediático que ocasionó, no tuvo suficiente atención una importante
noticia surgida en el Poder Judicial.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Alberto
Pérez Dayán, declaró esta semana la suspensión de las dos reformas legales
del plan B que ya habían sido promulgadas por el presidente López Obrador,
por lo que no se aplicarán en los procesos electorales en curso, en Coahuila
y el Estado de México.
Pero, además del hecho mismo, fue relevante la consideración
del ministro.
Lo más obvio del pronunciamiento fue que, al ser aprobadas
cuando los procesos electorales en las entidades referidas ya estaban
en curso, constitucionalmente no pueden aplicarse.
Pero, además, se señaló lo siguiente:
“Ha lugar a conceder la medida cautelar solicitada, para el
efecto de que el Decreto combatido no rija en los procesos electorales que se
encuentran en desarrollo, esto es, los correspondientes al Estado de México y
Coahuila, pues de no concederse, podrían causarse afectaciones
irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados
en éste” (el subrayado es mío).
De manera inmediata respondió la Consejería Jurídica de
la Presidencia de la República señalando que la determinación es
“arbitraria e ilegal” y que se hará uso de medios de impugnación.
Sin pretender entrar a una discusión de técnica jurídica, de
lo que se trata es de una suspensión, y como todas ellas, debe esperar a la
definición del fondo del acto de autoridad que se reclama, que en este
caso son las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a
la Ley General de Comunicación.
Para que la decisión vaya más allá de la suspensión, se
requiere que el tema llegue al Pleno de la Corte y que al menos 8 de los
11 ministros coincidan en que las reformas afectan al sistema democrático
del país y por lo tanto deben declararse inconstitucionales.
Sin embargo, al establecer Pérez Dayán el criterio de que
hay necesidad de suspender la vigencia de esta legislación por el daño que
puede hacer al sistema democrático mientras no se resuelva el fondo, queda la
posibilidad de que ese mismo criterio pueda ser adoptado por algún otro
ministro o ministra si se hace cargo de abordar las acciones de
inconstitucionalidad que vayan a presentarse cuando las leyes aprobadas el
miércoles pasado por el Senado sean promulgadas.
La estrategia que parecía que habría de seguirse por el
presidente López Obrador era posponer tanto como fuera posible la promulgación
de las reformas legales que conforman el plan B, con el objeto de que no
hubiera tiempo para que la Corte abordara las acciones de
inconstitucionalidad que iban a presentarse.
Es como si en un juego de futbol americano, el equipo que va
adelante en el marcador, consume el reloj para dejar sin tiempo disponible
al equipo contrario.
Pero, al observarse la disposición en la Corte de abordar de
manera expedita esas acciones quizás la estrategia no resulte.
Es probable entonces que se busque promulgar inmediatamente
las leyes y buscar que haya más tiempo para combatir probables suspensiones o
para operar en contra de un eventual voto en contra en el Pleno de la Corte si
las acciones de inconstitucionalidad llegan a esa instancia.
La celebración de los senadores morenistas por la
aprobación del plan B podría ser efímera, pues dudo que la Corte eluda la
responsabilidad de impedir las numerosas violaciones constitucionales que esas
reformas contienen.
Por eso, soy optimista y creo que las reformas del llamado
plan B van rumbo al precipicio.
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