En busca de garantizar que un mayor número de empresas paguen por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en territorio mexiquense, este año hubo ajustes al Código Financiero del Estado de México y Municipios, a fin de dar mayor claridad y facilitar los cobros y pagos.
Con las reformas se precisan conceptos de fuentes fijas,
descargas directas e indirectas, quiénes deben pagar por esa carga impositiva,
cómo hacerlo y la forma de determinar los montos.
Los ingresos previstos por la emisión de gases contaminantes
a la atmósfera para el 2023 ascienden a 85 millones ocho mil pesos.
En 2022, año en que entró en vigor el cobro de impuesto,
el gobierno Estatal quedó lejos de su meta, pues preveía obtener 80 millones de
pesos, pero de acuerdo con los datos proporcionados por las autoridades
estatales, hasta noviembre la Secretaría de Finanzas del Estado de México
apenas había recaudado 41.1 millones de pesos.
Los ajustes
Con las modificaciones, en el artículo 69 S se mantiene que
están obligadas a pagar ese gravamen las personas físicas y jurídicas
colectivas que cuenten con fuentes fijas dentro del territorio del Estado de
México.
Además, se incluyó considerar como fuente fija a toda
instalación en un lugar determinado, en forma permanente, que tenga como
finalidad desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial; así
como de servicios y cualquier otra actividad que genere o pueda generar
emisiones contaminantes a la atmósfera.
También se añadió que las descargas directas las constituyen
las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se emiten en
los procesos y actividades de las fuentes fijas.
Otro ajuste es para definir que las descargas indirectas son
las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se generan como
consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica en las fuentes fijas.
En el artículo 69 S Bis ahora se detalla que el pago del
impuesto ecológico se determinará considerando la cuantía de la emisión
contaminante de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o
cualquier combinación de ellos, expresada en toneladas, que descarguen las
fuentes fijas ubicadas en territorio del Estado de México.
En el artículo 69 S Quater se prevé que la presentación de
la declaración se debe realizar en forma electrónica en el portal de Servicios
al Contribuyente del Gobierno del Estado de México, y para ello, se publicarán
las reglas en la Gaceta de Gobierno.
Los contribuyentes pagarán anualmente el impuesto, mediante
la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, a más tardar el 30 de abril,
y también se deberán cubrir las diferencias existentes de las fracciones de
toneladas no declaradas mensualmente por ser menores a una tonelada. Para eso,
también se publicarán las reglas este año.
La emisión de gases contaminantes a la atmósfera es la
descarga directa o indirecta de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que
alteren el equilibrio ecológico.
Los contribuyentes deben inscribirse en la Secretaría del
Medio Ambiente y presentar cada año una cédula de operación integral y llevar
un registro de sus emisiones.
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