La norma que regula la evaluación de los y las estudiantes
es la RVM
094-2020-MINEDU, “Norma que regula la Evaluación de las competencias
de los Estudiantes de la Educación Básica”, norma que se encuentra vigente
actualmente, la Resolución Viceministerial N° 334-2021-MINEDU. “Disposiciones
para la evaluación de competencias de estudiantes en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19”, es una norma temporal que rige o rigió durante la
emergencia sanitaria que ya fue derogada por Decreto Supremo N° 130-2022-PCM,
entonces al no haber emergencia sanitaria esta norma queda automáticamente
derogada
Es decir, ya no habrá más carpetas de recuperación o
promoción guiada para estudiantes que no hayan podido asistir o que no
hayan aprobado las competencias. Para ser promovido, repetir de grado o
recuperación de competencias desaprobadas, deben cumplirse los siguientes
requisitos.
5.1.3 Condiciones para la promoción, recuperación pedagógica
y permanencia
El sistema educativo peruano de la Educación Básica está
organizado por ciclos y se espera que un estudiante haya avanzado un nivel en
el desarrollo de la competencia en ese tiempo. Por lo tanto, las condiciones
para la promoción, acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica y
permanencia tendrán requerimientos diferentes al culminar el grado dependiendo
de si este es el grado final del ciclo o es un grado intermedio.
Los estudiantes de las instituciones educativas públicas o
privadas de Educación Básica Regular del nivel de Educación Inicial,
excepcionalmente y en una sola oportunidad podrán permanecer hasta un año mayor
de la edad cronológica establecida al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
La permanencia de los estudiantes con NEE de las II.EE de
EBR (primaria y secundaria) y las de EBE (inicial y primaria); se extiende
hasta un máximo de dos años sobre la edad normativa correspondiente durante su
trayectoria educativa en la Educación Básica. En el caso de estudiantes con NEE
asociados a discapacidad severa en el CEBE, se puede ampliar excepcionalmente,
como máximo, hasta los veinte (20) años. Esta decisión requiere del acuerdo
entre la familia y la I.E. Para consignar la situación del estudiante al final
del año lectivo, se debe contar previamente, con un documento sustentatorio que
respalde dicha decisión.
La permanencia la puede solicitar el padre, madre y/o
apoderado o puede ser sugerencia de la IE. Si es a solicitud del padre, madre o
apoderado, la IE evaluará si procede la excepción. En los casos, en que la IE
sugiere la permanencia, estará sustentada con la opinión técnica de su equipo
interdisciplinario y cuando sea pertinente será respaldada por especialistas
externos, contando con la autorización del padre, madre y/o apoderado. De
considerarse procedente la solicitud o sugerencia, el director/a de la IE
emitirá la autorización correspondiente e informará a la UGEL correspondiente
para efectos de realizar las coordinaciones necesarias que viabilicen el
registro de la matrícula en el SIAGIE. Estas disposiciones se darán de acuerdo
con lo estipulado en las normas vigentes.
En el nivel de Primaria de EBR, los estudiantes que no
logren el nivel A en las dos primeras competencias de Personal Social, al
finalizar el ciclo, deben tener un proceso de acompañamiento durante el
siguiente periodo lectivo.
De primer al cuarto grado del nivel de Secundaria de EBR,
los estudiantes que no logren el nivel de logro satisfactorio en las dos
competencias de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica deben tener un proceso
especial de acompañamiento durante el siguiente periodo lectivo.
En el caso de los estudiantes con NEE de EBR o EBA, se
aplica el cuadro de requerimientos para la promoción, recuperación y la
permanencia establecidos en cada modalidad. Para ello, el docente debe realizar
un análisis del desarrollo alcanzado en las competencias, teniendo en cuenta la
pertinencia de ellas de acuerdo con la condición que presenta cada estudiante,
el informe psicopedagógico, el plan educativo personalizado o su POI, así como
la implementación de las adaptaciones curriculares, de acceso y pedagógicas.
Al interior de la IE se podrá conformar un Equipo de trabajo
para evaluación formativa encargado de apoyar en la toma de decisiones sobre
procesos de evaluación de los estudiantes. Este equipo tendrá como fin velar
por el bienestar del estudiante; tomando en cuenta su situación personal o
familiar, sus características u otra condición que se considere relevante.
Las competencias transversales no se tendrán en cuenta para
determinar la situación final de promoción, recuperación ni permanencia.
Las competencias adicionales que no estén organizadas en
áreas curriculares no se tendrán en cuenta con fines de promoción, recuperación
ni permanencia.
Las competencias adicionales organizadas en áreas
curriculares y los talleres se tendrán en cuenta con fines de promoción,
recuperación y permanencia. Este sería el caso de un tercer idioma, por
ejemplo. En los casos en los que el número de competencias asociadas a un área
sea impar, se considerará de la siguiente manera:
Cuando un área curricular tiene 5 competencias, se entiende
como “la mitad” a 3 competencias. Si el área tiene 3 competencias, se entiende
como “la mitad” a 2 competencias. En el caso de áreas curriculares con una sola
competencia, se considera esa única competencia del área.
Los cuadros que se presentan a continuación establecen los
requerimientos del estudiante para la promoción, recuperación y la permanencia en
el grado
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