Determina TEPJF que el INE se excedió e invadió facultades de los congresos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo sobre la paridad sustantiva en las
candidaturas a gubernaturas para las elecciones en el Estado de México y
Coahuila del siguiente año, con lo cual, los partidos no tendrán la obligación
de postular al menos a una mujer en una de las dos entidades.
Las y los magistrados consideraron que no existe una omisión
legislativa en materia de postulación paritaria en Coahuila y en el Estado de
México, porque los congresos locales respectivos ya definieron medidas
paritarias y los partidos políticos están obligados a su cumplimiento.
En su legislación, las entidades establecieron que si los
partidos el siguiente año postulan a un sexo, para los comicios del 2029
deberán alternarlo.
El Instituto Nacional Electoral (INE) había ordenado a los
partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para establecer
los criterios mínimos, ordenados por la Sala Superior, sobre paridad en la
postulación de candidaturas a las gubernaturas.
Sin embargo, PRI, Morena y PRD interpusieron recursos de
apelación en contra del acuerdo, al considerar que el INE no tiene competencia
para emitir ese acuerdo, pues únicamente se le vinculó a supervisar el
cumplimiento de lo ordenado previamente por la Sala Superior.
El tribunal determinó que el INE se extralimitó en sus
potestades al establecer medidas paritarias en esos dos estados y, por tanto,
deben quedar sin efectos.
La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso revocar el
acuerdo emitido por el Consejo General del INE, pues advirtió que ese instituto
no tiene competencia para emitirlo, ya que esa facultad está reservada a los
congresos de la Unión y locales, por lo cual, se extralimitó en sus facultades.
Además, la Sala Superior ya había ordenado a los partidos
políticos nacionales postular candidaturas de forma paritaria, en su vertiente
horizontal, y la obligación de establecer mecanismos de competitividad y
vinculó al INE exclusivamente a verificar el cumplimiento de lo mandatado.
Los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo
Fuentes Barrera y, el presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, consideraron que
el INE sí tiene competencia para vincular a los partidos a la modificación de
sus documentos básicos, pues es una obligación adquirida como parte del
cumplimiento de lo ordenado anteriormente por la Sala Superior, mientras
existiera una omisión legislativa, pero ésta ya no existe.
El pleno confirmó el acuerdo del INE, en cuanto a la
obligación de los partidos políticos de realizar las modificaciones de sus
documentos básicos, en cumplimiento con el principio de paridad, pero 90 días
antes del siguiente proceso electoral federal.
La postura de las y los magistrados no elimina la
posibilidad que la Sala Superior se pronuncie, más adelante, en casos
concretos, frente a la aplicación de las reglas de paridad locales, sobre su
efectividad.
La decisión se tomó con tres votos en contra y tres a favor,
pero se decidió con el voto de calidad del magistrado presidente,
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