Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia aclaró la forma en que deben calcularse los incrementos a las pensiones de unos 110 mil trabajadores jubilados de Pemex.
Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte
resolvió este miércoles que los aumentos se deben calcular según determine el
Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) al momento del incremento, y no el que
estaba vigente cuando el trabajador se jubiló. El CCT es revisado cada dos
años.
Actualmente, la cláusula 135 del CCT vigente hasta 2023,
establece que los aumentos a las pensiones serán de acuerdo con la inflación,
pero topado en el porcentaje del incremento que se acuerde con la empresa para
los trabajadores en activo.
La jurisprudencia aprobada hoy por la Corte, obligatoria
para todos los tribunales del País, beneficiara a la empresa en escenarios en
los que la inflación sea menor a los incrementos acordados con el sindicato
para los trabajadores en activo.
Al cierre de marzo pasado, Pemex tenía pasivos laborales no
fondeados por un billón 398 mil millones de pesos, equivalentes al 34 por
ciento de todas sus deudas, ya que, hasta antes de 2016, siguió operando el
viejo régimen de jubilaciones por años de trabajo con salario integro, sin edad
mínima de retiro y sin aportación alguna de los beneficiarios.
En 2021, Pemex gastó 64 mil 695 mil 105 millones de pesos en
pagos a jubilados, es decir, cada ex trabajador le cuesta cerca de 50 mil pesos
mensuales en promedio.
La Corte resolvió una contradicción de criterios entre
tribunales colegiados, que se originó por amparos de jubilados que reclamaron
cambios en la cláusula 135.
En uno de los casos, por ejemplo, el ex trabajador reclamó
el cambio en el CCT para el periodo 2015 a 2017, cuando el incremento empezó a
ser con base en la inflación -que era de menos de tres por ciento anual- y no
en los aumentos a los activos.
Los Ministros Yasmín Esquivel, Luis María Aguilar y Alberto
Pérez Dayan determinaron que los trabajadores jubilados tienen el derecho
adquirido a recibir la pensión, pero que el tema de la forma de calcular los
incrementos no es un derecho adquirido, ya que se trata de una prestación no
prevista en ley, sino otorgada contractualmente por Pemex.
"Si la empresa y el sindicato decidieron en el contrato
colectivo vigente a partir de agosto de 2015 la forma en que serían pagados los
incrementos en las pensiones jubilatorias, dicha disposición debe prevalecer,
máxime que, al no tratarse de derechos adquiridos, sino de expectativas de
derechos, es que éstos deben ajustarse a lo pactado por haberse actualizado el
monto dentro de su vigencia", sostuvo la mayoría.
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