En una iniciativa impulsada por Morena, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 227 votos a favor, 7 abstenciones y 210 en contra, reformas a las leyes generales de Títulos y Operaciones de Crédito, de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el objeto de regular los créditos de nómina con cobranza delegada. Ello abre paso para que los bancos puedan cobrar prestamos de nómina a los patrones en caso que el trabajador tenga un adeudo.
En lo general, con 237 votos a favor, 18 abstenciones y 201
en contra, se avalaron modificaciones, que adiciona una sección tercera
denominada “Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” a la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
La bancada naranja de Movimiento Ciudadano señaló que
se trata de un nuevo golpe a los trabajadores, porque que la Cobranza
Delegada busca embargar de facto hasta el 45% del salario del trabajador.
La Ley beneficia a quienes otorgan créditos, no a los trabajadores que lo
adquieran.
“No hay nada bueno en este dictamen. Es falso que
beneficie a los trabajadores, beneficia a quienes venden bienes a crédito.
Ponen los ingresos de los más pobres en las manos de los más ricos”, señaló el
diputado Salvador Caro.
El dictamen abre la puerta a que el salario de los
trabajadores sea disminuido por adquirir algún crédito sin oportunidad de
determinar el margen de descuento, ya que solamente el empleador y la entidad
crediticia podrían acordar el porcentaje salarial que será detenido, así lo
explicaron el partido Movimiento Ciudadano.
Pretenden retener 45% del salario
Su intención es acceder a la retención del 45%. Tampoco
se fija cuál será la tasa de interés de los créditos, abriendo la puerta al
crecimiento incontrolable de deuda.
La aprobación viola los artículos 5, 28 y 123
constitucionales y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que
permite embargar sólo hasta el 30% del excedente salarial. Vulnera el carácter
inembargable del salario establecido en la Constitución y fomenta prácticas de
usura y cobros excesivos por parte de los bancos. Lo peor, no da ninguna
herramienta de protección para el trabajador.
Refiere que el denominado “Crédito de Nómina con Cobranza
Delegada” no se encuentra normado en el sistema jurídico, por lo cual cualquier
regulación derivada de la reforma tendrá que realizarse a partir del inicio de
su vigencia.
Establece que cuando en el contrato de apertura de crédito
simple se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos
correspondientes mediante el libramiento de una orden de pago, cualquiera que
sea la forma en que a esta se le denomine, para que un tercero que tenga el
carácter de empleador realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más
de las fuentes de pago señaladas en este artículo, se denominará Crédito
de Nómina con Cobranza Delegada y estará sujeto a las disposiciones
aplicables a estos créditos contenidas en esta Ley y demás ordenamientos
aplicables.
Cita que podrá ser materia de libranza, el pago fraccionado
o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que
ofrezcan las entidades acreditantes a que se refiere la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
¿Cuáles son los créditos que no entran en la cobranza
delegada?
El dictamen señala que no se considerarán como Créditos
de Nómina con Cobranza Delegada los préstamos que se otorguen conforme a
las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes,
el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit),
el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (Fovissste) y el Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores (Fonacot).
Añade que los créditos que se otorguen con cargo a las
pensiones que regulan la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se regirán por
dicha legislación y su normatividad aplicable.
De igual forma, los créditos que con cargo a las fuentes de
pago se otorguen a favor de los trabajadores en activo, jubilados y pensionados
del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quedarán
exceptuados del marco legal aplicable a los Créditos de Nómina con
Cobranza Delegada previstos por esta ley y se regirán conforme a la legislación
de dichos Institutos y su normatividad aplicable.
Señala que ante la falta o insuficiencia de recursos de
dinero por lo que se refiere a las fuentes de pago anteriores o la extinción
del medio de pago correspondiente, se estará a lo que fijen las leyes
aplicables para su cobranza.
El diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del PAN,
presentó una moción suspensiva para regresar el dictamen a la Comisión de
Hacienda y “volver a hacerlo con base a la normativa y apegado a la
Constitución porque es inconstitucional, ilegal y atenta contra la base
trabajadora”. Fue desechada.
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