Diageo México tendrá que indemnizarlo con al menos 40% de las ventas del whisky Johnnie Walker por el uso de su imagen sin su conocimiento.
El actor Gael García Bernal hizo historia. Ganó el
miércoles en la Suprema Corte de Justicia (SCJN) un juicio a la empresa Diageo
México quien tendrá que indemnizarlo, con al menos 40 por ciento de las
ventas del whisky Johnnie Walker por el uso de su imagen sin su conocimiento ni
consentimiento.
Y es que la Primera Sala de la SCJN resolvió que es
constitucional fijar una indemnización por daños y perjuicios, derivados de no
respetar los derechos de autor, con base en al menos el 40 por ciento del
precio de venta del producto o servicio prestado.
Señaló que dicha indemnización, como consecuencia del uso o
explotación ilegal de la obra o, como ocurrió en el caso del actor, por el uso
de su imagen, debe ser pagada a partir de los ingresos totales obtenidos por el
infractor.
La decisión se tomó al resolver dos amparos en revisión
relacionados con la demanda que en 2013 presentó el actor por el uso ilegal de
su imagen en una campaña publicitaria de la citada marca de whisky.
García Bernal acusó que, como parte de dicha campaña,
entre el 3 de septiembre y el 6 de octubre de 2011 se transmitieron 22 spots de
televisión en el que se utilizó su imagen sin que él diera su consentimiento o
recibiera algún pago. Por ello, exigió una indemnización.
La empresa Diageo México alegó en su defensa la
inconstitucionalidad del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de
Autor, pues dijo que este permite la explotación del hombre por el hombre y
viola la seguridad jurídica.
Advirtió que el precepto referido no es claro respecto de
qué ingresos se debe aplicar el porcentaje de la indemnización, además de que
da pie a que una persona pueda exigir dos indemnizaciones por un mismo hecho.
Al respecto, la Primera Sala determinó que la indemnización
respectiva no coloca al infractor en un escenario de explotación, pues busca
una reparación del daño justa en favor de la parte afectada sin involucrar
algún tipo de sometimiento patrimonial o dominio económico.
Por otra parte, la Sala concluyó que el artículo citado no
transgrede la seguridad jurídica, ya que refiere al total de los ingresos que
obtiene un establecimiento por el uso ilegal de una imagen u obra protegida por
el derecho de autor, como puede ser, inclusive, la venta de productos
adicionales como bebidas y alimentos.
Resaltó que el propio artículo establece que, cuando no es
posible determinar el precio del servicio prestado, se puede acudir a la
opinión de peritos para establecer dicho precio o valor.
Con ello, la Suprema Corte revocó la sentencia dictada en
enero pasado por un Tribunal colegiado, que consideró que este artículo no era
aplicable al caso, y ordenó regresar el expediente al Tribunal de origen para
que se haga el cálculo final de la indemnización.
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