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jueves, 2 de septiembre de 2021

¿Sabes que es una “SAS” (Sociedad por Acciones Simplificadas)?

 





Colaboración especial para MEXIQUENSE 

Licenciado Guillermo  Escamilla Mendoza 

Definiremos a la Sociedad por Acciones Simplificadas “SAS”, de conformidad con el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es definida como:

“Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refiere las fracciones I a VII del artículo 1º de esta Ley, si su participación en dicha sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2 fracción III de la Ley del Mercado de Valores.”

La Sociedad por Acciones Simplificadas tiene algunas características especiales:

 

·         Los ingresos totales anuales de la sociedad no podrán rebasar los $5´000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.).

·         La cantidad antes citada se actualizara cada año, de conformidad al factor de actualización publicado en el Diario Oficial de la Federación.

·         Podrá constituirse con un socio o más accionistas.

·         Deberán los socios externar su consentimiento.

·         Todos los socios deberán contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.

·         En términos del artículo 262 parte final de la Ley General de Sociedades Mercantiles la Escritura o Póliza no es requisito indispensable inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

·         La Constitución de la Sociedad por Acciones Simplificadas se constituirá a través del sistema eléctrico de la Secretaría de Economía.

·         La constitución de la sociedad es un Contrato Social firmándose de manera electrónica por cada socio.

·         Entre sus requisitos se encuentran correos electrónicos de cada socio, duración de la sociedad, domicilio, forma y términos en que los accionistas suscriben y pagan sus acciones, valor nominal de las acciones, numero de votos que tendrá cada uno de los socios, su objeto social y la forma en que se administrará.

·         Las acciones deben pagarse en un término de un año, contado a partir de que quede inscrita ante el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, esta inscripción se genera al momento de su creación a través de la boleta de inscripción.

·         La Asamblea de Acciones es el Órgano Supremo de la Sociedad. Representada por un accionista que será el Administrador.

·         Las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.

·         La falta de presentación de dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.

 

Algunas ventajas que se generan con la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificadas es que puedes ponerle tu nombre a la empresa constituida, Alta de tu empresa en el Registro Federal de Contribuyentes, obtienes tu Firma Electrónica de la Sociedad, como al igual el Alta Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social si vas a contar con trabajadores.

 

Asimismo, podrás proteger tu patrimonio personal al de la Sociedad, la constitución de la sociedad lo puedes hacer desde cualquier dispositivo electrónico, como al igual contar con una cuenta bancaria para depositar el valor de las acciones.

 

Es importante resaltar que, si eres socio de una Sociedad por Acciones Simplificada, no podrás pertenecer como socio a otra Sociedades Mercantiles, es una limitante en este esquema. Como al igual pueden incluirse socios extranjeros.

 

 

Por lo que estamos a tu disposición para cualquier asesoría u orientación en nuestro correo escamillaabogado@yahoo.com.mx como a los teléfonos 5540498590 y 5512441146 por whatsapp, siempre dispuestos a brindarte una asesoría especializada.

 

 

ATENTAMENTE

 

 

LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA

REPRESENTANTE LEGAL DE

GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.

 

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