Definiremos a la
Sociedad por Acciones Simplificadas “SAS”, de conformidad con el artículo 260
de la Ley General de Sociedades Mercantiles es definida como:
“Es aquella que se
constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago
de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas
físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad
mercantil a que se refiere las fracciones I a VII del artículo 1º de esta Ley,
si su participación en dicha sociedades mercantiles les permite tener el
control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2
fracción III de la Ley del Mercado de Valores.”
La Sociedad por
Acciones Simplificadas tiene algunas características especiales:
·
Los ingresos totales anuales de la sociedad
no podrán rebasar los $5´000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.).
·
La cantidad antes citada se actualizara cada año,
de conformidad al factor de actualización publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
·
Podrá constituirse con un socio o más
accionistas.
·
Deberán los socios externar su
consentimiento.
·
Todos los socios deberán contar con Firma
Electrónica Avanzada vigente.
·
En términos del artículo 262 parte final de
la Ley General de Sociedades Mercantiles la Escritura o Póliza no es requisito
indispensable inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
·
La Constitución de la Sociedad por Acciones
Simplificadas se constituirá a través del sistema eléctrico de la Secretaría
de Economía.
·
La constitución de la sociedad es un Contrato
Social firmándose de manera electrónica por cada socio.
·
Entre sus requisitos se encuentran correos
electrónicos de cada socio, duración de la sociedad, domicilio, forma y
términos en que los accionistas suscriben y pagan sus acciones, valor nominal
de las acciones, numero de votos que tendrá cada uno de los socios, su objeto
social y la forma en que se administrará.
·
Las acciones deben pagarse en un término
de un año, contado a partir de que quede inscrita ante el Registro Publico de
la Propiedad y del Comercio, esta inscripción se genera al momento de su
creación a través de la boleta de inscripción.
·
La Asamblea de Acciones es el Órgano Supremo
de la Sociedad. Representada por un accionista que será el Administrador.
·
Las utilidades se distribuirán en
proporción a las acciones de cada accionista.
·
La falta de presentación de dos
ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.
Algunas ventajas que
se generan con la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificadas es que
puedes ponerle tu nombre a la empresa constituida, Alta de tu empresa en el
Registro Federal de Contribuyentes, obtienes tu Firma Electrónica de la Sociedad,
como al igual el Alta Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social si
vas a contar con trabajadores.
Asimismo, podrás
proteger tu patrimonio personal al de la Sociedad, la constitución de la
sociedad lo puedes hacer desde cualquier dispositivo electrónico, como al igual
contar con una cuenta bancaria para depositar el valor de las acciones.
Es importante
resaltar que, si eres socio de una Sociedad por Acciones Simplificada, no
podrás pertenecer como socio a otra Sociedades Mercantiles, es una limitante en
este esquema. Como al igual pueden incluirse socios extranjeros.
Por lo que estamos a
tu disposición para cualquier asesoría u orientación en nuestro correo escamillaabogado@yahoo.com.mx como a
los teléfonos 5540498590 y 5512441146 por whatsapp, siempre dispuestos a
brindarte una asesoría especializada.
ATENTAMENTE
LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.
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