No fueron procedentes las pruebas presentadas
El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) validó la
elección realizada el pasado 6 de junio en cinco municipios mexiquenses:
Ocuilan, Tequixquiac, Huexpoxtla, Otzolotepec y Temoaya.
En sesión pública, los integrantes del órgano jurisdiccional
electoral local desahogaron las impugnaciones de los distintos actores
políticos que intervinieron en los comicios de los ayuntamientos antes
referidos, y después de analizar las denuncias correspondientes determinaron
procedentes los cómputos que efectuaron en su momento las Juntas Municipales
del IEEM.
Sin embargo, en cada uno de los casos adoptaron diversas
medidas que deberán cumplirse en cada uno de los expedientes atendidos.
De esta manera, el TEEM declaró improcedente el expediente
PES/313/ contra Rodolfo Nogues Barajas, en su calidad de aspirante a alcalde
de Jilotepec y los partidos PRI, PAN y PRD por uso indebido de
recursos públicos, derivado de la utilización de programas sociales, consistente
en la distribución y uso de la tarjeta rosa con la finalidad de posicionarlo en
la preferencia del electorado.
En cuanto a los juicios de inconformidad 16, 17 y 64
promovidos por Morena, PT y Fuerza por México para impugnar los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ocuilan,
tampoco procedieron.
En este asunto, el TEEM determinó acumular los juicios y
declarar infundados los agravios de 59 casillas que fueron impugnadas, pues no
se acreditan los hechos en que se basaron las causales de nulidad, así como la
impugnación en la asignación del séptimo regidor a favor del partido Verde
Ecologista de México (PVEM).
Mientras que en la denuncia JI/22, promovida por el PRI
en Tequixquiac, el órgano jurisdiccional electoral local consideró que no
se presentaron pruebas suficientes.
Al respecto, el Revolucionario Institucional argumentó que
en seis casillas se ejerció violencia física, presión o coacción sobre los
funcionarios de la mesa directiva de casilla, pero no pudo comprobarlo como
ameritaba este caso.
Derivado de lo anterior, el TEEM confirmó la
declaración de validez de la elección a favor del partido Fuerza por México.
Asimismo, en el expediente JI/37, promovido por Fuerza por
México en contra de la declaración de validez; así como la expedición de la
constancia de mayoría respectiva en el municipio de Hueypoxtla, el pleno
del Tribunal calificó como infundado el agravio de nulidad al no acreditarse
que la propaganda gubernamental se hubiera publicitado en el periodo de
campañas electorales, y por ende que se haya generado un impacto o beneficio a
favor de Diego Vargas Colín, entonces candidato a la alcaldía.
En lo relativo a la elección de miembros del ayuntamiento
de Otzolotepec y su declaración de validez, el Tribunal Electoral
decretó acumulación de juicios y confirmó la declaración de validez de la
elección.
Finalmente, sobre el expediente JI/103 en contra de los
resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de
integrantes del ayuntamiento de Temoaya, también declaró válida la
elección.
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