Entre las obligaciones, está el instalar y dar mantenimiento a las herramientas de trabajo: sillas ergonómicas, impresoras, computadoras, entre otros
A fin de contar con una regulación jurídica
más amplia se aprobaron en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de
la Cámara de Diputados reformas a la Ley Federal del
Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo con cambios al artículo 311 e
incluir los del 330-A al 330-K, para dejar en claro que:
"La persona trabajadora bajo esta
modalidad, es quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado, en
un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro del trabajo del
patrón y utilice las tecnologías de la información y comunicación. Cuando el
40% de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo, será
considerado como teletrabajo"
“Esta
iniciativa que fue aprobada por el Senado de la República en 2019, trae ahora
cambios importantes y representa un gran avance en el país, que hasta ahora y
pese a la pandemia del Covid-19, no cuenta con una regulación adecuada que
proteja los derechos de los trabajadores”, afirma el especialista en Derecho
Laboral, Héctor de la Cruz.
En entrevista con El Sol de México, detalla
que es muy posible que esta minuta de reforma a la LFT, se apruebe antes del 15
de diciembre que terminan las actividades legislativas.
De los cambios y adecuaciones, señala que
solo se considerará “home office” cuando el tiempo que el trabajador labore en
esta modalidad sea de más del 40% de su jornada. Y ejemplifica: En una jornada
de 48 horas semanales, esto es 8 horas diarias, tendría que laborar más de 19.2
horas en su domicilio o el lugar que elija para ser considerado como trabajador
a distancia o teletrabajador.
Explica el abogado De la Cruz que en el
contrato de trabajo deberá especificarse el monto que el patrón pagará por
concepto de servicios relacionados con el teletrabajo o “home office”, que
incluirá luz, internet, telefonía, entre otros.
También la jornada de trabajo deberá
ajustarse a los máximos legales. Por lo tanto, las empresas deberán implementar
acciones para medir la asistencia y tiempo efectivo de servicio.
Además, deberán incluir el teletrabajo como
parte de las condiciones laborales, siempre y cuando las actividades sean
compatibles.
Igual el reglamento interior de trabajo
deberá regular esta modalidad con base en la LFT.
Entre las obligaciones de los patrones está
el instalar y dar mantenimiento a las herramientas de trabajo: sillas
ergonómicas, impresoras, computadoras, entre otros y asumir los costos de
conexión y luz en una parte proporcional.
Se contempla el derecho del trabajador a la
desconexión, esto es apagar su equipo, no contestar llamadas ni correos, al
concluir su jornada. “Esto con la finalidad que pueda dedicar tiempo a otras
actividades personales”.
Precisa el experto en Derecho Laboral del
despacho De la Vega & Martínez Rojas, que el cambio a esta modalidad podrá
hacerse solo con el consentimiento del trabajador y éste tendrá en todo momento
el derecho de reversibilidad, es decir, podrá decidir cambiar a una modalidad presencial.
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