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martes, 25 de agosto de 2020

En Edoméx para crear un nuevo municipio debe tener un mínimo de población, ingresos y bienes






Por. Violeta Huerta

En el Estado de México la ley permite crear un nuevo municipio cuando quienes lo soliciten cuenten con 40 mil habitantes, o menos; siempre y cuando tengan un pasado histórico común, los inmuebles necesarios para ofrecer servicios, los recursos suficientes para operar y centros de población comunicados.

La Ley Reglamentaria del Artículo 61 constitucional establece que debe existir una solicitud, presentada a la Legislatura, por las y los representantes de los poblados interesados directamente, o a través del Ejecutivo mexiquense.

En el año 2010 en el Estado de México se abrogó la Ley para la Creación de Municipios y se expidió esta nueva norma, donde se regula lo relacionado con la creación o supresión de ayuntamientos, la fijación de límites municipales y la resolución de diferencias en esa materia.

Los requisitos
La ley no establece grandes requisitos para autorizar la creación de nuevos municipios; de hecho en la entidad mexiquense se han erigido ayuntamientos con poblaciones muy pequeñas.

La solicitud que acaba de ingresar a la Legislatura local y que ha abierto el debate, en torno a la viabilidad de crear o no nuevos municipios prevé dividir Ecatepec para crear el ayuntamiento 126, denominado Ciudad Azteca, que sólo de población adulta tendría más de 527 mil personas.

Presentan solicitud para dividir a Ecatepec
De acuerdo con la ley, los requisitos legales para crear nuevos municipios son:

I. Solicitud por escrito;

II. Un censo de población mayor de 40 mil habitantes, o menor, cuando los centros de población compartan un pasado histórico y cultural común, o tengan un territorio que conforme una unidad geográfica continua, o que por causas políticas, sociales, económicas o administrativas, ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen;

III. Los recursos económicos suficientes para la administración pública municipal;

IV. Que la cabecera municipal cuente con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos municipales, señalados en la Ley Orgánica Municipal; y

V. Que los centros de población que lo integren estén debidamente comunicados.


Protestan en el Congreso Local habitantes de Ecatepec tras inactiva de crear el municipio 126
La norma también señala a quién se debe dirigir la solicitud, los documentos que la deben acompañar y la posibilidad de que el Congreso pida más información a las y los solicitantes.

La solicitud de creación de un municipio debe ser dirigida a la Legislatura por el gobernador, o por los representantes del o los poblados interesados, directamente o a través del titular del Ejecutivo.

Entre los documentos probatorios que se piden destacan:

I. Relación de edificios y terrenos para las oficinas y la prestación de los servicios públicos municipales; así como escuelas que atiendan al menos la educación preescolar, primaria y secundaria, ubicadas en la cabecera municipal;

II. Descripción de las vías de comunicación entre el poblado que se proponga como cabecera municipal con la capital del Estado, y con los demás centros de población del nuevo municipio;

III. Nombres, categorías políticas, censos de población, agropecuarios, comerciales e industriales, según las actividades económicas del poblado o de los poblados que se propongan para la integración del nuevo municipio, así como la descripción de sus perímetros y límites territoriales; y

IV. Monto aproximado de ingresos y egresos de la hacienda pública municipal.



Escuchar a la población

La Legislatura del Estado podrá solicitar al gobernador, a las autoridades municipales o a los ciudadanos requirentes, datos adicionales para resolver sobre la creación del municipio; pudiendo oír a estos sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo municipio.

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Un punto que prevé la ley es que en la creación de municipios se evitará que los centros de población afectados quebranten su unidad social, cultural o geográfica, se reduzca a menos de 40 mil los habitantes del o los municipios afectados, o se disminuyan los ingresos hasta ser insuficientes para cubrir las erogaciones de su administración pública.

Una vez cumplidos los requisitos la ley señala que la Legislatura procederá a decretar la creación del municipio, a señalar su cabecera municipal y a dar el nombre correspondiente.

También prevé que el ayuntamiento provisional del nuevo municipio será designado por la Legislatura, a propuesta en terna del gobernador. Las y los ediles actuarán hasta la fecha en que entre en funciones quien resulte designado en las elecciones.

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