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viernes, 29 de junio de 2018

Éstas son las cinco razones que pueden cancelar las elecciones del 1 de julio

La instalación de casillas en lugares diferentes a los establecidos, financiamiento ilícito y violencia física contra los electores pueden invalidar los resultados del próximo domingo.


89 millones 123 mil 355 ciudadanos mexicanos podrán participar en la jornada electoral del próximo domingo
El próximo 1 de julio México tendrá una de las elecciones más grandes de su historia en las que se decidirán 18 mil 299 cargos de elección popular entre los que se cuentan regidurías, diputaciones, senadurías, gobernadores, alcaldes y a quién será el presidente de la República a partir de diciembre de este año.
Serán 89 millones 123 mil 355 ciudadanos mexicanos quienes podrán participar en la jornada electoral y 182 mil 256 podrán ejercer su voto desde el extranjero.
Sin embargo, estos comicios pueden ser anulados por las siguientes cinco razones:
1. Si hay irregularidades en las casillas
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las irregularidades en las casillas pueden ser causa de nulidad de las elecciones.
Entre los motivos que cancelarían una elección están que:
• Las casillas se instalen en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital al que pertenecen.
• El paquete de los expedientes electorales se entregue fuera de los plazos determinados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
• El escrutinio y cómputo se realice en un local diferente al determinado por el Consejo respectivo.
• La votación se reciba en una fecha distinta al 1 de julio.
• Se impida el ejercicio del derecho al voto a los ciudadanos.
También se podría anular el resultado de las elecciones si se comprueba que:
• Se interfirió, con intención, en el cómputo de los votos cuando esa acción sea determinante en los resultados.
• Se permitió a los ciudadanos ejercer el voto sin credencial vigente o cuando su nombre no aparece en la lista nominal.
• Se impidió el acceso de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes o por haberlos expulsado sin causa justificada.
• Se ejerció violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.
2. No se instala al menos el 25 por ciento de las casillas
El artículo 77 Bis de la misma ley determina que la elección del presidente de la República podría ser anulada si no se instala el 25 por ciento o más de las casillas a nivel nacional.
Si se da ese escenario, la votación no será recibida.
3. El candidato ganador de la elección es inelegible
También se contempla que si el candidato con el mayor número de votos es inelegible, el resultado no sería validado.
Para diputados y senadores, los requisitos de elegibilidad contemplan: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener 21 años cumplidos el día de la elección, para ser diputado, y 25 años, para ser senador; ser originario de la entidad en donde se haga la elección o vecino con residencia de más de 6 meses anteriores a los comicios.
Además, los candidatos no deben ser titulares de algún órgano constitucional autónomo, secretario o subsecretario de Estado, a menos de que se separen de sus funciones 90 días antes de la votación.
En el caso de los postulados a gobernadores de los estados y de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
En el caso de las elecciones presidenciales, los candidatos deben acreditar la ciudadanía por nacimiento, haber residido en México durante todo el año anterior al día de la elección y que en total hayan vivido en el país por lo menos 20 años.
Además, deben tener 35 años cumplidos al tiempo de los comicios y no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
Para la elección para presidente tampoco se debe ser secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a menos que el candidato se haya separado del cargo seis meses antes del día de los comicios.
4. Se excede el tope de gastos de campaña o se adquiere tiempo de radio y tv fuera de la ley
La fracción 6 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que las elecciones federales o locales pueden anularse cuando se exceda el gasto de campaña en 5 por ciento del monto total autorizado.
El mismo apartado indica que otra causa de nulidad puede ser la compra, adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión que estén fuera de los previstos por la ley.
5. Financiamiento ilegal de las campañas
El respaldo económico de las campañas electorales con recursos de procedencia ilícita podría invalidar las elecciones sólo si se comprueba de manera objetiva y material.
La Constitución aclara que estas violaciones serán determinantes siempre y cuando la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de los comicios sea menor al 5 por ciento.
En caso de nulidad, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

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