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miércoles, 17 de mayo de 2017
Isidro Pastor queda fuera como candidato independiente confirma TEEM
Toluca, México.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) confirmó el acuerdo IEEM/CG/109/2017, por el que le retira el nombramiento de candidato independiente a Isidro Pastor Medrano, quien argumentó que fue aprobado por sólo tres de los siete integrantes del Consejo General de ese instituto, en virtud que cuatro de ellos emitieron un voto concurrente; es decir, un voto a favor pero en el cual no se coincide con la argumentación mayoritaria.
Es de señalar que Isidro Pastor Medrano interpuso tres juicios ciudadanos ante el TEEM, los cuales fueron resueltos en una misma sentencia, en virtud de que los tres pretendían controvertir el acuerdo del IEEM, por lo cual se estimó infundado el agravio mencionado, pues el actor atribuyó a la figura jurídica de voto concurrente un sentido equívoco al considerar que éste implica ir en contra de la resolución adoptada por el órgano colegiado.
Los magistrados del Pleno explicaron que el sentido de la votación recabada a los consejeros electorales, coincidió plenamente con lo asentado en el referido Acuerdo número IEEM/CG/109/2017; esto es, el acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos.
El agravio relacionado a que el IEEM de manera indebida revocó su candidatura, figura que no se encuentra contemplada en la legislación electoral, se ratificó que el propio Tribunal ordenó, mediante sentencia dictada en el Recurso de Apelación RA/13/2017 y sus acumulados, reponer el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano en un plazo de 12 días contados a partir del día siguiente a la notificación.
De esa validación se determinó que el actor incumplió con los requisitos de la última etapa del procedimiento para obtener la calidad de candidato independiente, razón por la cual se negó el registro al actor como candidato independiente; de ahí lo infundado del agravio; por lo que como consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado.
Los juicios ciudadanos locales presentados en segundo y tercer término por Isidro Pastor Medrano fueron declarados improcedentes, dado que el actor agotó su derecho de acción al haber interpuesto con antelación el primer juicio ciudadano en contra del mismo acto impugnado, por lo que en los dos juicios se actualizó la figura jurídica de la preclusión.
Por otra parte, en el juicio ciudadano local interpuesto por Abelardo Gorostieta Uribe, en contra del Acuerdo número IEEM/56/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México “Por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano identificado con la clave JDCL/42/2017”, los agravios se estimaron inoperantes e infundados.
Del análisis integral del acto reclamado y tomando como punto de referencia la sentencia dictada en el expediente JDCL/42/2017 (por medio de la cual le asistió la razón al actor y se vinculó a la autoridad administrativa electoral, reponer parte del procedimiento para la obtención del registro como candidato independiente), se arribó a la conclusión de que la responsable dio puntual cumplimiento a los presupuestos establecidos en la sentencia referida.
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