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miércoles, 16 de noviembre de 2016

Constitucional pensión compensatoria a cónyuge que la necesite: SCJN


La Corte consideró que la pensión no representa una sanción civil; protege al cónyuge que haya quedado en estado de necesidad, precisó

La Primera Sala de la Suprema Corte, resolvió el amparo directo en revisión 4465/2015 en el que sostuvo que es constitucional imponer una pensión compensatoria a favor del cónyuge que la necesite, sin importar su género.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala analizó el asunto de la pensión compensatoria y determinó que es constitucional, porque esta no es una sanción civil, sino que protege al cónyuge que haya quedado en un estado de necesidad e imposibilidad de allegarse de los medios suficientes para su subsistencia económica.
Los ministros resolvieron el caso de un juicio de divorcio por mutuo consentimiento en el que, con base en el Artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, se condenó al exmarido a pagar una pensión compensatoria a favor de su exesposa.
Inconforme el exesposo, promovió juicio de amparo en el que alegó que ese artículo lo discriminaba por su género e imponía una sanción a quien no es culpable.
En este sentido en la propuesta del ministro Zaldívar, como se mencionó anteriormente, se sostuvo que la pensión compensatoria no es una sanción civil.
Además, también se dijo que dicho artículo no es discriminatorio, ya que simplemente impone un deber de asistir al cónyuge que lo necesite, sin importar su género.
La Pensión Compensatoria en separación o divorcio
La pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial – separación o divorcio, se encuentra en unas circunstancias que dicha crisis le ha provocado un desequilibrio económico.
Se constituye como un supuesto de resarcimiento de un daño objetivo, el desequilibrio económico, provocado por la separación y el divorcio, sin que pueda considerarse como un mecanismo igualador de economías (jurisprudencia).
La pensión compensatoria es un mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de uno de los esposos frente al que conserva el otro y en función del que venía disfrutando constante el matrimonio en el tiempo inmediatamente anterior al cese de la convivencia conyugal.
De conformidad con el artículo 97 del Código Civil, el primer presupuesto para la existencia del derecho a pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o el divorcio, que implica un empeoramiento en su situación económica en relación con la que tenía constante matrimonio.
No habrá derecho a la pensión compensatoria cuando ambos dispongan de bienes propios o ingresos suficientes para continuar con un nivel de vida similar al que venía disfrutando en el matrimonio, aunque exista una notable diferencia entre patrimonios o ingresos; o cuando tienen una capacidad económica equivalente; o, en fin, si el solicitante de la pensión ha alcanzado un nivel de vida superior al que tuvo durante el matrimonio.
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