En abril de 2014 se publicó en la Gaceta del Gobierno la reforma al Código Civil, en el cual se integra el procedimiento para dicha modificación
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
cambio de nombre y adecuación de identidad de género en el acta de nacimiento
es un trámite que debe hacerse ante el Registro Civil sin la necesidad de que
un juez lo ordene.
Aunado a esto, se especifica que las razones para hacer esta
modificación son posible cuando el nombre pueda causar ridículo o “lesione la
dignidad humana”; sin embargo, hay que recordar que sólo se permitirá bajo
los siguientes términos:
En caso de que su nombre conlleve al bullying o
situaciones peyorativas, es decir, que un ciudadano haya sido objeto de burla
Que nunca se haya realizado el trámite ante un Registro
Civil
Si cambia de nacionalidad, filiación, estado civil o sexo
Cuando hay un error de escritura en su acta de nacimiento
¿Cuál es el procedimiento?
El interesado tendrá que presentarse en las oficinas del
Registro Civil más cercanas a su domicilio. Al termino, tendrá que pedir una
aclaración de acta por enmienda o cambio de nombre y por último explicar las
razones de su decisión.
Luego de cumplir con esto, el interesado deberá acudir con
los siguientes documentos:
Identificación oficial.
Presentar copia de su acta de nacimiento.
Comprobante de domicilio.
Carta poder firmada por dos testigos.
Copia de acta certificada de la madre o padre o acta de
matrimonio de los mismos.
Una vez concluido el trámite, el involucrado tendrá que
presentarse en todas las oficinas gubernamentales donde está registrado con su
antiguo nombre para llevar a cabo la modificación en general.
Dicho proceso aplica para todas sus identificaciones como:
credencial del INE, cédula profesional, licencia de conducir o pasaporte.
No hay comentarios :
Publicar un comentario