Con una sanción de uno a tres años de prisión y multa de 100 a 300 días de unidad de medida y actualización (UMA), es decir, de 10 mil 374 a 31 mil 122 pesos, será sancionado quien dé falso testimonio ante notario público.
Así lo propone el abogado José Mario de la Garza Marroquí en
una iniciativa presentada ante el Congreso del Estado, consistente en reformar
la fracción primera del artículo 284 del Código Penal del Estado.
Explica que se requiere equiparse con el delito de falso
testimonio, para lo cual bastaría incluir a los fedatarios públicos como
autoridades públicas ante las que se considera ilícito rendir declaraciones
falsas de manera dolosa.
"Lo que sin duda inhibiría a quienes mintieran ante
fedatarios con la intención de sacar ventajas indebidas con mentiras, quienes
ahora serían sujetos de procesos penales, en abono de una mayor certeza
jurídica de la función notarial y un deslinde de responsabilidades cuando los
fedatarios reciben testimonios falaces", aduce.
Detalla que los Códigos Penales de Aguascalientes, Baja
California Sur, Hidalgo, Estado de México, Nayarit, Sonora, Yucatán y Zacatecas
ya contemplan tal penalidad, por lo cual, sería viable replicarlo en San Luis
Potosí.
Comenta que la iniciativa surgió tras varias reuniones con
notarios públicos que expresaron sus preocupaciones respecto del marco
normativo en el que se encuadran algunas de sus atribuciones y
responsabilidades, sobre todo, por las aportaciones del abogado Juan Arturo
Narváez Banda, notario público número 1 en el municipio de Villa de Arista.
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