María Teresa Pérez quien se desempeña como empleada en un laboratorio de análisis clínicos y acaba de cumplir 25 años de servicio, podrá tener hasta casi un mes de vacaciones, según el nuevo proyecto avalado por el Senado hace unos días.
Para 2023, por su primer año de trabajo, tendría derecho a
12 días continuos de descanso, más ocho días más por el aumento de dos días
laborales anuales de los primeros cinco años. Hasta aquí acumuló 20 días de
vacaciones. Luego, sumaría ocho días más pues a partir del sexto año se
agregaron dos días por cada cinco de servicio. En suma, a María Teresa le
corresponden 28 días de periodo vacacional.
A partir de enero de 2023 los trabajadores formales podrían
ampliar su periodo vacacional. De acuerdo con la modificación a los artículos
76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones y aprobada por
el Senado de la República ahora, al cumplir un año de trabajo, se podrá
gozar de un periodo de descanso de 12 días continuos en lugar de
seis, como estaba establecido.
Después del primer año, se aumentarán dos días
laborales anuales en los siguientes cinco años hasta llegar a 20 días de
descanso obligatorio y a partir del sexto año el periodo de vacaciones
aumentará dos días por cada cinco de servicio hasta alcanzar los 30 días y de
ahí hasta llegar a los 32 días de descanso obligatorio por 35 años de
servicio.
Tabla del periodo vacacional
Año 1: 12 días
Año 2: 14 días
Año 3: 16 días
Año 4: 18 días
Año 5: 20 días
De 6 a 10 años: 22
De 11 a 15 años: 24 días
De 16 a 20 años: 26 días
De 21 a 25 años: 28 días
De 26 a 30 años: 30 días
De 31 a 35 años: 32 días
De acuerdo con el texto vigente del artículo 76 de la Ley
Federal del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio disfrutarán
de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior
a seis días laborales, y que aumentarán en dos días laborales hasta llegar a
doce por cada año subsecuente de servicio
Después del cuarto, el periodo de vacaciones aumentará en
dos días por cada cinco de servicio.
Es importante destacar que las modificaciones a los
artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo aún deben ser avaladas por
la Cámara de Diputados y luego ser publicadas en el Diario Oficial de la
Federación (DOF).
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