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jueves, 18 de agosto de 2022

En Edoméx diversas instituciones públicas han dejado de entregar al ISSEMyM las aportaciones a que están obligados


La Sub Red de la Sociedad Civil Organizada del Sistema Anticorrupción del Estado de México recomendó iniciar investigaciones administrativas y dar vista a la Fiscalía Anticorrupción o al Ministerio Público sobre entes que descontaron a trabajadores cuotas del ISSEMyM, pero no las enteraron y se gastaron los recursos.

Esa Sub Red realizó una investigación donde encontró que diversas instituciones públicas han dejado de entregar al ISSEMyM las aportaciones a que están obligados, aunque podrían haber retenido los recursos del sueldo de sus trabajadores.

Hasta inicios de este año, de acuerdo con la respuesta del ISSEMyM a esa Sub Red, la deuda a ese órgano era de más de cinco mil 694 millones al ISSEMyM y los que más adeudaban eran los CUSAEM con cuatro mil 269 millones.

Además, 36 municipios debían 494 millones, 23 organismos de agua 715 millones, 12 organismos auxiliares estatales 154 millones, un organismo auxiliar municipal 850 mil pesos, 28 organismos municipales de Cultura Física y Deporte con 16 millones y 49 sistemas municipales DIF 43 millones de pesos.

La sociedad civil consideró que el no pago de las aportaciones implica que no se emplearon los recursos previstos para el cumplimiento de esta obligación, además de que no pagar cuotas es una simulación en la retención y pago de recursos provenientes del patrimonio personal del servidor público.

Las conclusiones se hicieron del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización y de los órganos Internos de Control de las instituciones involucradas; así como del Consejo Directivo del ISSEMYM y del Consejo Rector del Sistema de Fiscalización para que identifiquen los periodos de tiempo en los que ocurrieron los incumplimientos en el pago de las obligaciones.

Eso, de acuerdo con la investigación, permitirá complementarla y revisar la información contable, los informes trimestrales o mensuales y la nómina para que se aprecie si en los recibos entregados a los servidores públicos se registró la retención de cuotas de seguridad social.

A partir de los hallazgos que se obtengan y complementen la investigación, la Sub Red recomendó acreditar que contablemente, en los informes en materia de fiscalización y en los recibos entregados a los trabajadores se haya incluido el sueldo total de los servidores públicos y el monto retenido por cuotas de seguridad social.

También si en esos periodos los entes públicos no trasladaron al ISSEMyM los montos retenidos y si dispusieron de los recursos retenidos y no pagados al ISSEMYM para otros fines, e incluso si simularon u omitieron el registro contable de su ejercicio.

De acreditarse esas conductas, la Sub Red recomendó integrar las investigaciones administrativas y dar vista a la Fiscalía Especializada en materia de combate a la Corrupción o ante el Ministerio Público, por la posible comisión de delitos.

El argumento es que el artículo 305 del Código Penal del Estado de México sanciona el delito de fraude al que “engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para si o para otro.

Para la Sub Red, si el ente público emitió un recibo, por el pago del sueldo al servidor público, donde se señala la retención de cuotas de seguridad social, pero dicho monto no fue trasladado al ISSEMYM, se engaña al trabajador sobre el cumplimiento de su obligación.

Al mismo tiempo, los entes públicos "Se hacen ilícitamente, porque la ley no lo autoriza, de un ingreso adicional no autorizado ni por el Código Financiero del Estado, ni por la respectiva Ley de Ingresos, lo que, desde luego, debe hacerse del conocimiento del Ministerio Público, acompañado de la información que se integre en la investigación que realicen las autoridades de control y de fiscalización, a quienes se remite la presente investigación como insumo.

"No está por demás señalar que, en el caso de lo que dispone el artículo 306 del mismo Código Penal, igualmente comete el delito de fraude: “XVI. El que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, simulando operaciones o gastos o exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente.”

Las conclusiones de la investigación señalan que según el Código Penal uno de los delitos por actos de corrupción es el de coalición, descrito en su artículo 334, el cual ocurre cuando los servidores públicos se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, o impedir su ejecución y el abuso de autoridad, tipificado en el artículo 335, ocurre cuando el servidor público, en razón de su empleo, cargo o comisión, realice un hecho arbitrario o indebido.

En la anterior Legislatura Morena planteó tipificar como delito la retención de cuotas que no se enteraran al ISSEMYM, pero para la Sub Red en estos momentos se puede denunciar esa conducta.

 

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