La Sub Red de la Sociedad Civil Organizada del Sistema Anticorrupción del Estado de México recomendó iniciar investigaciones administrativas y dar vista a la Fiscalía Anticorrupción o al Ministerio Público sobre entes que descontaron a trabajadores cuotas del ISSEMyM, pero no las enteraron y se gastaron los recursos.
Esa Sub Red realizó una investigación donde encontró que
diversas instituciones públicas han dejado de entregar al ISSEMyM las
aportaciones a que están obligados, aunque podrían haber retenido los recursos
del sueldo de sus trabajadores.
Hasta inicios de este año, de acuerdo con la respuesta del
ISSEMyM a esa Sub Red, la deuda a ese órgano era de más de cinco
mil 694 millones al ISSEMyM y los que más adeudaban eran los CUSAEM
con cuatro mil 269 millones.
Además, 36 municipios debían 494 millones, 23 organismos de
agua 715 millones, 12 organismos auxiliares estatales 154 millones, un
organismo auxiliar municipal 850 mil pesos, 28 organismos municipales de
Cultura Física y Deporte con 16 millones y 49 sistemas municipales DIF 43
millones de pesos.
La sociedad civil consideró que el no pago de las
aportaciones implica que no se emplearon los recursos previstos para el
cumplimiento de esta obligación, además de que no pagar cuotas es una
simulación en la retención y pago de recursos provenientes del patrimonio
personal del servidor público.
Las conclusiones se hicieron del conocimiento del Órgano
Superior de Fiscalización y de los órganos Internos de Control de las
instituciones involucradas; así como del Consejo Directivo del ISSEMYM y del
Consejo Rector del Sistema de Fiscalización para que identifiquen los periodos
de tiempo en los que ocurrieron los incumplimientos en el pago de las
obligaciones.
Eso, de acuerdo con la investigación, permitirá
complementarla y revisar la información contable, los informes trimestrales o
mensuales y la nómina para que se aprecie si en los recibos entregados a los
servidores públicos se registró la retención de cuotas de seguridad social.
A partir de los hallazgos que se obtengan y complementen la
investigación, la Sub Red recomendó acreditar que contablemente, en los
informes en materia de fiscalización y en los recibos entregados a los
trabajadores se haya incluido el sueldo total de los servidores públicos y el
monto retenido por cuotas de seguridad social.
También si en esos periodos los entes públicos no
trasladaron al ISSEMyM los montos retenidos y si dispusieron de los recursos
retenidos y no pagados al ISSEMYM para otros fines, e incluso si simularon u
omitieron el registro contable de su ejercicio.
De acreditarse esas conductas, la Sub Red recomendó integrar
las investigaciones administrativas y dar vista a la Fiscalía Especializada en
materia de combate a la Corrupción o ante el Ministerio Público, por la posible
comisión de delitos.
El argumento es que el artículo 305 del Código Penal del
Estado de México sanciona el delito de fraude al que “engañando a otro o
aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa
o alcance un lucro indebido para si o para otro.
Para la Sub Red, si el ente público emitió un recibo, por el
pago del sueldo al servidor público, donde se señala la retención de cuotas de
seguridad social, pero dicho monto no fue trasladado al ISSEMYM, se engaña al
trabajador sobre el cumplimiento de su obligación.
Al mismo tiempo, los entes públicos "Se hacen
ilícitamente, porque la ley no lo autoriza, de un ingreso adicional no
autorizado ni por el Código Financiero del Estado, ni por la respectiva Ley de
Ingresos, lo que, desde luego, debe hacerse del conocimiento del Ministerio
Público, acompañado de la información que se integre en la investigación que
realicen las autoridades de control y de fiscalización, a quienes se remite la
presente investigación como insumo.
"No está por demás señalar que, en el caso de lo que
dispone el artículo 306 del mismo Código Penal, igualmente comete el delito de
fraude: “XVI. El que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o
el cuidado de bienes ajenos y perjudique al titular de éstos, alterando las
cuentas o condiciones de los contratos, simulando operaciones o gastos o
exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos
indebidamente.”
Las conclusiones de la investigación señalan que según el
Código Penal uno de los delitos por actos de corrupción es el de coalición,
descrito en su artículo 334, el cual ocurre cuando los servidores públicos se
coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras
disposiciones de carácter general, o impedir su ejecución y el abuso de
autoridad, tipificado en el artículo 335, ocurre cuando el servidor público, en
razón de su empleo, cargo o comisión, realice un hecho arbitrario o indebido.
En la anterior Legislatura Morena planteó tipificar como
delito la retención de cuotas que no se enteraran al ISSEMYM, pero para la Sub
Red en estos momentos se puede denunciar esa conducta.
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