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miércoles, 1 de junio de 2022

SCJN invalida recorte de la Cámara de Diputados al presupuesto del INE

 


De acuerdo con la Primera Sala de la Corte, el INE debe contar con presupuesto suficiente para garantizar los principios de legalidad y justicia

Por unanimidad de votos la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el presupuesto que la Cámara de Diputados asignó al Instituto Nacional Electoral (INE) para este 2022, que se tradujo en un recorte de casi cinco mil millones de pesos.

“Se declara la invalidez del decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2022 en lo concerniente al presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral, anexos 1 y 32 en el ramo 22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021”, dice el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá que fue apoyado por todos sus compañeros.

Este asunto emana de la controversia constitucional 209/2021 que fue promovida por el INE en contra de la Cámara de Diputados, en la que impugnó un recorte de cuatro mil 913 millones de pesos en comparación con lo que originalmente solicitó.

“El INE debe contar con suficiencia presupuestaria que garantice los principios constitucionales de legalidad y certeza”, señaló el órgano electoral a través de un comunicado.

Entre sus argumentos el INE señaló necesitar dicha cifra para poder llevar a cabo la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, misma que finalmente sí se realizó, pero con marcadas modificaciones por falta de presupuesto.

De esta manera, la Primera Sala otorgó un lapso de 30 días naturales, a partir de la fecha de notificación, para que la Cámara de Diputados analice y determine en sesión pública lo que corresponda respecto al anteproyecto de presupuesto de egresos del INE para el ejercicio fiscal 2022.

De igual manera la Primera Sala determinó sobreseer de la presente controversia constitucional los anexos 23.8 y sus correlativos, en su artículo 13, referente a los límites de la percepción ordinaria total del INE, remuneración total anual de la máxima representación de los organismos, del Consejero Presidente y del Secretario Ejecutivo, por lo que dichos apartados quedarán fuera de la discusión.

 

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