La Suprema Corte avaló la modificación realizada por la
Secretaría de Salud que obliga a las instituciones públicas a realizar el
aborto cuando una mujer víctima de violación lo solicite
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la
modificación que la Secretaría de Salud (SSa) realizó a la Norma Oficial
Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46), que ordena a todos los hospitales públicos a
practicar abortos a mujeres en casos de violación sin necesidad de que las victimas hayan presentando una
denuncia penal por los hechos.
Las modificaciones realizadas en la NOM-46 permiten que
incluso menores de entre 12 y 17 años de edad puedan acceder a la interrupción
legal del embarazo sin la necesidad del permiso de sus tutores.
Con nueve votos a favor, el Pleno del Máximo Tribunal del
país desechó dos controversias constitucionales promovidas por el Poder
Legislativo de Aguascalientes (45/2016) y el Poder Ejecutivo de Baja California
(53/2016) que buscaban frenar el cumplimiento de dicha norma al considerar que
las modificaciones se realizaron sin respetar sus competencias locales.
En primer lugar, las entidades habían argumentado
violaciones de procedimiento en la reforma a la NOM, esto porque ha establecido
que basta la declaración bajo protesta de decir verdad de la mujer o
adolescente afectada para que el hospital o clínica queden obligados a realizar
el aborto, sin intervención del Poder Judicial.
Por otra parte, se quejaron de que existe una invasión a las
facultades de sus congresos estatales, pues afirman que el Gobierno Federal
legisló en materia de delitos del fuero civil como patria potestad y limitó la
intervención de padres o tutores sólo en casos de niñas o personas gestantes
menores de 12 años.
Sin embargo, en su proyecto de sentencia el ministro Aguilar
Morales determinó reconocer la validez de las modificaciones a la NOM que habla
de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, mismas que aseguró
estuvieron apegadas a los lineamientos previstos en la Ley General de Víctimas
de 2013.
El ministro Arturo Zaldívar fue uno los que votaron a favor
de la modificación a la NOM 46, al considerar que “fue emitida por una
autoridad competente, no invade competencias locales en materia penal, patria
potestad, y aplica correctamente el principio de buena fe con que actúan las
víctimas”.
“Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el
embarazo producto de una violación implica un total desconocimiento de su
dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser
revictimizante y una forma de violencia de género”, agregó.
Desde agosto de 2019 la Corte discutió proyectos del
ministro Jorge Pardo, quien propuso invalidar la reforma a la NOM porque no se
cumplió el procedimiento previsto en la Ley Federal de Metrología y
Normalización para los cambios en este tipo de regulaciones.
Sin embargo, como en aquella ocasión, dichos argumentos
fueron rechazados por la mayoría de los integrantes del Pleno, que
consideraron, como la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que “el derecho que tienen
todas las personas de denunciar los hechos ante la representación social de
ningún modo puede constituirse como una obligación o requisito indispensable
para que se brinde a las mujeres y adolescentes un servicio médico como es la
interrupción del embarazo”.
No hay comentarios :
Publicar un comentario