A partir de la sentencia de la Suprema Corte, las personas que vivan en concubinato con alguien que sigue casado tendrán derecho a las prestaciones laborales de su pareja.
Ciudad de México, 9 de marzo (SinEmbargo).– La Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las
personas que vivieron en concubinato con una persona casada sí pueden
ser reconocidas como beneficiarias de prestaciones laborales.
Las y los magistrados indicaron en un comunicado que se
consideró que la situación es “un estereotipo que pone en desventaja a la
mujer, al reconocer como beneficiarios solo a concubinos que estén libres
de matrimonio”, por lo cual determinó que los y las concubinas tienen derecho a
ser reconocidas como beneficiarias de las prestaciones de los trabajadores.
A propuesta de la Ministra Yasmin Esquivel Mossa, la Suprema
Corte indicó que la situación reafirma estereotipos de género y prejuicios
sociales “que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer
y le han impedido el acceso a sus derechos”.
En la resolución del amparo directo 18/2021, la Segunda Sala
consideró que las restricciones aplicadas a una persona que vive en concubinato
con alguien que no disolvió su vínculo matrimonial no está en línea con los
objetivos establecidos en la Constitución Federal con respecto al derecho a la
protección de la familia con base en el estado civil.
“En la actualidad, la estructura de la familia se ha
transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran
diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio”,
recalcó la SCJN.
En este sentido, también la Ministra Esquivel Mossa expuso
en su proyecto de sentencia que no es viable reconocer y otorgar derechos sólo
a las personas que tienen una unión familiar que no coexista con un diverso
vínculo matrimonial, pues hay familiar que deciden formarse a partir de
relaciones afectivas, solidarias y de ayuda mutua.
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