La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió
imponer límites razonables al tiempo en el que una persona, presuntamente
implicada en un acto delictivo, puede estar en prisión preventiva oficiosa como
medida cautelar.
Esto luego de que, el Instituto Federal de la Defensoría
Pública (IFDP), promoviera el amparo de revisión 315/201 el pasado 15 de julio
de 2021, por el caso de Álvaro, un ciudadano que lleva más de dos años en
prisión sin tener una sentencia acusatoria.
En entrevista con, el titular de la Unidad de Litigio
Estratégico en Derechos Humanos del IFDP, Rafael Robles Roa explicó que la
resolución emitida por la SCJN servirá replantear la figura de la prisión
preventiva oficiosa, pues en México se han vulnerados los derechos humanos
de las personas por no entender cómo funciona está figura.
“Es un gran avance,
creo que todavía nos falta, pero es un gran avance en relación a lo que es la
figura de la prisión preventiva oficiosa”, reiteró.
En México, la prisión preventiva oficiosa es una pena
anticipada que se antepone antes del principio de inocencia, por lo que, quién
sea sospechoso de un delito, permanece en la cárcel por esta figura, aunque
sean inocentes.
Por lo que, consideró que el uso que se le ha dado a esta
figura jurídica y a los excesos con los que se han recurrido a ella, violenta
los derechos humanos, toda vez que rompe con los principios de igualdad ante la
ley y la presunción de inocencia.
“La propia Suprema Corte (dice que) esta figura de prisión
preventiva debe de ser impuesta como una medida excepcional, y
desgraciadamente, en México, es una medida que se aplica prácticamente de
manera habitual, no de manera excepcional”, lamentó Robles Roa.
Por lo que, esta resolución que votó la Primera Sala de la
SCJN el pasado 9 de febrero, abre la posibilidad a que se revise la situación
de las aquellas personas que están incriminadas por presuntos actos delictivos
y llevan más de dos años esperando la sentencia condenatoria, al interior de
los reclusorios.
“Ahora sí va a existir la posibilidad de solicitar la
revisión de esta medida, de la prisión preventiva, y en su caso, las juezas y
los jueces, van a poder determinar si estás se modifican o continúan”, explicó.
Esta resolución no trae como consecuencia poner en libertad
a miles de personas de manera automática.
Implica que puede haber miles de solicitudes para que sean
revisadas una por una y, en un momento dado, quitar la prisión preventiva a
alguien que aún no obtiene una sentencia condenatoria.
Obligando a las y los jueces a justificar por qué es
necesario que sigan en prisión preventiva las personas, en lugar de emplear
algún otro mecanismo que garantice el cumplimiento del proceso de
investigación, pero fuera de la cárcel.
Si el encargado de impartir justicia acepta la revisión solicitada
por el presunto a los dos años de haber cumplido con la prisión preventiva, la
o el juez podrá adoptar otras medidas para continué con el proceso judicial
fuera de prisión tales como: prisión domiciliaria, monitoreo, brazalete,
presentación periódica.
Representando una ventaja más para el sistema de impartición
de justicia mexicano, al tener juicios ‘más prontos’ en resolverse con una
sentencia condenatoria, pues hay juicios que tardan hasta 15 años en que las
personas están en prisión preventiva.
“Son otras formas de que la gente esté siguiendo su proceso
en lo que se le dicte la sentencia sin que necesariamente los tengamos dentro
de la cárcel”, refirió.
De acuerdo con el entrevistado, el INEGI reportó que en
el 2020 hubo 86 mil personas que estaban en espera de recibir una
sentencia condenatoria.
Y que el 20% de los que sí tuvieron sentencia condenatoria
ese año, esperaron más de dos años en la cárcel bajo el principio de la
prisión preventiva
Caso Álvaro, el parteaguas para la figura de la prisión
preventiva oficiosa
El IFDP presentó la controversia antes descrita ante la SCJN
por el caso “Álvaro”, quien fuera detenido en 2018, acusado de participar en un
secuestro exprés contra un servidor público federal, y presentado ante el
Agente del Ministerio Público de la CDMX.
A pesar de haber negado su participación en los hechos,
lleva más de tres años en prisión preventiva oficiosa, por lo que se
violentaron sus derechos humanos de la presunción de inocencia e igualdad ante
la ley.
Una vez con la resolución a favor del amparo presentado por
el IFDP, la SCJN regresará el caso a la juez de distrito y al tribunal unitario
que negaron la revisión del artículo constitucional para quitar la prisión
preventiva oficiosa a Álvaro.
“Que no era posible la revisión toda vez que era un régimen
de excepción por que el delito se trataba de los previstos en el (artículo) 19,
y por ende no era posible siquiera revistar y muchos menos modificar (la
prisión preventiva)”, explicó el entrevistado.
Por lo que, continuará la audiencia para que se expliquen
las razones del MP y de la jueza de por qué debería de continuar en prisión o
no, y en su caso, emitir las nuevas medidas cautelares para Álvaro que cumplirá
hasta que finalice la investigación, fuera de prisión.
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