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martes, 15 de febrero de 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que una persona no puede estar en prisión preventiva oficiosa más de dos años



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió imponer límites razonables al tiempo en el que una persona, presuntamente implicada en un acto delictivo, puede estar en prisión preventiva oficiosa como medida cautelar.

Esto luego de que, el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), promoviera el amparo de revisión 315/201 el pasado 15 de julio de 2021, por el caso de Álvaro, un ciudadano que lleva más de dos años en prisión sin tener una sentencia acusatoria.

En entrevista con, el titular de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del IFDP, Rafael Robles Roa explicó que la resolución emitida por la SCJN servirá replantear la figura de la prisión preventiva oficiosa, pues en México se han vulnerados los derechos humanos de las personas por no entender cómo funciona está figura.

 “Es un gran avance, creo que todavía nos falta, pero es un gran avance en relación a lo que es la figura de la prisión preventiva oficiosa”, reiteró.

En México, la prisión preventiva oficiosa es una pena anticipada que se antepone antes del principio de inocencia, por lo que, quién sea sospechoso de un delito, permanece en la cárcel por esta figura, aunque sean inocentes.

Por lo que, consideró que el uso que se le ha dado a esta figura jurídica y a los excesos con los que se han recurrido a ella, violenta los derechos humanos, toda vez que rompe con los principios de igualdad ante la ley y la presunción de inocencia.

“La propia Suprema Corte (dice que) esta figura de prisión preventiva debe de ser impuesta como una medida excepcional, y desgraciadamente, en México, es una medida que se aplica prácticamente de manera habitual, no de manera excepcional”, lamentó Robles Roa.

Por lo que, esta resolución que votó la Primera Sala de la SCJN el pasado 9 de febrero, abre la posibilidad a que se revise la situación de las aquellas personas que están incriminadas por presuntos actos delictivos y llevan más de dos años esperando la sentencia condenatoria, al interior de los reclusorios.

“Ahora sí va a existir la posibilidad de solicitar la revisión de esta medida, de la prisión preventiva, y en su caso, las juezas y los jueces, van a poder determinar si estás se modifican o continúan”, explicó.

Esta resolución no trae como consecuencia poner en libertad a miles de personas de manera automática.

Implica que puede haber miles de solicitudes para que sean revisadas una por una y, en un momento dado, quitar la prisión preventiva a alguien que aún no obtiene una sentencia condenatoria.

Obligando a las y los jueces a justificar por qué es necesario que sigan en prisión preventiva las personas, en lugar de emplear algún otro mecanismo que garantice el cumplimiento del proceso de investigación, pero fuera de la cárcel.

Si el encargado de impartir justicia acepta la revisión solicitada por el presunto a los dos años de haber cumplido con la prisión preventiva, la o el juez podrá adoptar otras medidas para continué con el proceso judicial fuera de prisión tales como: prisión domiciliaria, monitoreo, brazalete, presentación periódica.

Representando una ventaja más para el sistema de impartición de justicia mexicano, al tener juicios ‘más prontos’ en resolverse con una sentencia condenatoria, pues hay juicios que tardan hasta 15 años en que las personas están en prisión preventiva.

“Son otras formas de que la gente esté siguiendo su proceso en lo que se le dicte la sentencia sin que necesariamente los tengamos dentro de la cárcel”, refirió.

De acuerdo con el entrevistado, el INEGI reportó que en el 2020 hubo 86 mil personas que estaban en espera de recibir una sentencia condenatoria.

Y que el 20% de los que sí tuvieron sentencia condenatoria ese año, esperaron más de dos años en la cárcel bajo el principio de la prisión preventiva

Caso Álvaro, el parteaguas para la figura de la prisión preventiva oficiosa

El IFDP presentó la controversia antes descrita ante la SCJN por el caso “Álvaro”, quien fuera detenido en 2018, acusado de participar en un secuestro exprés contra un servidor público federal, y presentado ante el Agente del Ministerio Público de la CDMX.

A pesar de haber negado su participación en los hechos, lleva más de tres años en prisión preventiva oficiosa, por lo que se violentaron sus derechos humanos de la presunción de inocencia e igualdad ante la ley.

Una vez con la resolución a favor del amparo presentado por el IFDP, la SCJN regresará el caso a la juez de distrito y al tribunal unitario que negaron la revisión del artículo constitucional para quitar la prisión preventiva oficiosa a Álvaro.

“Que no era posible la revisión toda vez que era un régimen de excepción por que el delito se trataba de los previstos en el (artículo) 19, y por ende no era posible siquiera revistar y muchos menos modificar (la prisión preventiva)”, explicó el entrevistado.

Por lo que, continuará la audiencia para que se expliquen las razones del MP y de la jueza de por qué debería de continuar en prisión o no, y en su caso, emitir las nuevas medidas cautelares para Álvaro que cumplirá hasta que finalice la investigación, fuera de prisión.

 

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