El Congreso mexiquense prevé la posible salida del fiscal
general de justicia del Estado de México, Alejandro Gómez Sánchez, y se alista
para que, de confirmarse, establecer el procedimiento de elección de un nuevo
titular de la Fiscalía General de Justicia de la entidad.
El presidente de la Junta de Coordinación Política en la
Legislatura mexiquense, Maurilio Hernández González, afirmó que el fiscal
estaría por renunciar, y de ser así, tendrían que seguir el procedimiento en la
ley que prevé recibir propuestas, enviarlas al Ejecutivo y analizar una terna.
“Entiendo que ya presentó o va a presentar su renuncia, es
una instancia autónoma y consecuentemente nosotros estaremos recibiendo alguna
la propuesta y el procedimiento, y la Legislatura tomará la decisión que más
convenga.
“Nosotros necesitamos tener, sobre el principio de lo que
marca la propia Constitución y la Ley sobre los fiscales y las fiscalías, que
se cumpla con todos los requisitos, y ante todo, también la probidad, creo que
eso es fundamental para la Fiscalía”, respondió a pregunta de representantes de
los medios de comunicación.
De confirmarse la salida del fiscal explicó, estaría presentando
su renuncia unos dos años antes de que concluya su periodo, pues Gómez Sánchez
inició como procurador, fue ratificado en el cargo en la transición de
Procuraduría a Fiscalía, y se prevé que en los próximos días podría dejar el
cargo.
La Constitución mexiquense señala que la o el
fiscal general durará en su cargo nueve años y será designado y removido por la
Legislatura local, la cual, tras la salida de quien estuviera en el cargo
tendrá veinte días naturales para integrar y enviar al Ejecutivo una lista de
hasta diez candidatas y candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras
partes de los miembros presentes en el Pleno de la Legislatura del Estado.
El Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la
consideración de la Legislatura, pero sino recibe la lista en el plazo
señalado, enviará libremente a la Legislatura una terna y designará
provisionalmente a la o el Fiscal General, quien ejercerá sus funciones
mientras se realiza la designación definitiva.
La Legislatura, con base en la terna y previa comparecencia
de las personas propuestas, designará a la o el fiscal general con el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez
días.
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